¿EN QUÉ CONSISTE NUESTRO SISTEMA PENAL ACUSATORIO?

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como objetivos establecer de manera sintética la forma y expectativas de cómo se viene aplicando el nuevo modelo procesal penal en nuestro país, e ingresar a un pequeño examen que nos permita visualizar lo que nos espera en un futuro inmediato en este sentido, incidiendo en...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chávez Reyes, Mario Vicente
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:Revistas - Universidad Señor de Sipán
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.revistas.uss.edu.pe:article/323
Enlace del recurso:https://revistas.uss.edu.pe/index.php/SSIAS/article/view/323
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho procesal penal
Criminal procedure
Sistema acusatorio
Adversarial system
Sistema mixto
Mixed system
Sistema inquisitivo
Inquisitorial system
Técnicas de litigación oral
Oral litigation techniques.
DERECHO PENAL
Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como objetivos establecer de manera sintética la forma y expectativas de cómo se viene aplicando el nuevo modelo procesal penal en nuestro país, e ingresar a un pequeño examen que nos permita visualizar lo que nos espera en un futuro inmediato en este sentido, incidiendo en una investigación de tipo exploratoria, indagación que nos conduce a precisar que en la mayoría de las naciones el proceso penal comenzó con la forma acusatoria, pasando luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo del siglo XIX, al sistema mixto, dándose luego en algunos casos como el nuestro, la implementación de un sistema acusatorio moderno, que no dista mucho del primigenio ya que originalmente se le concibió al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción, y caracterizándose por favorecer los modelos de juez popular y procedimientos que valorizan el juicio contradictorio como método de investigación de la verdad, donde el acto del juicio es oral, público y contradictorio, y se rige por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia de la apreciación por el Juez, no sometida a regla alguna; pudiendo excluirse la participación del jurado y conservarse todas las demás notas esenciales. Aspectos que nos llevan a colegir que nuestra realidad se encuentra predispuesta a propósito de la implementación de un sistema procesal penal que en nuestras raíces histórico-jurídicas ya se ha verificado.
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