EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y SU TRATAMIENTO FRENTE AL DERECHO DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LA SUNARP CHICLAYO, PERIODO 2016

Descripción del Articulo

La investigación asumió como objetivo general, proponer un Proyecto de Ley para modificar el Artículo 128 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos a efectos de proteger el Derecho a la Intimidad en la información del servicio de publicidad de los datos del Registro de Pe...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Balcázar Olivos, Sindy Génesis, Cabrera Cabrera, Xiomara
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:Revistas - Universidad Señor de Sipán
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.revistas.uss.edu.pe:article/657
Enlace del recurso:https://revistas.uss.edu.pe/index.php/EPT/article/view/657
Nivel de acceso:acceso abierto
Descripción
Sumario:La investigación asumió como objetivo general, proponer un Proyecto de Ley para modificar el Artículo 128 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos a efectos de proteger el Derecho a la Intimidad en la información del servicio de publicidad de los datos del Registro de Personas Naturales de SUNARP. Se analizó que en La Constitución Política del Estado Peruano, destaca en su artículo 2 inciso 5 que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública. Asimismo agrega dicha norma que se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal. Al respecto este derecho se ve vulnerado al momento de solicitar la publicidad registral de los datos registrales específicamente en el Registro de Personas Naturales, ya que se está publicitando sin tomar en cuenta el Derecho a la Intimidad, ni tampoco lo relacionado al interés legítimo. Se utilizó la metodología descriptiva – explicativa, habiéndose planteado como hipótesis que la modificación normativa respecto a la información de los datos registrales de las personas naturales que no deben ser materia de publicidad, limitará el acceso a los que no tengan legítimo interés, protegiendo de esta manera el Derecho a la Intimidad, la cual fue contrastada con un instrumento denominado cuestionario realizado a los magistrados, abogados y registradores de SUNARP de la provincia de Chiclayo, teniendo como resultado que entre 50 y 60% los informantes desconocieron y no aplicaron los planteamientos teóricos, normas, y legislación comparada.Palabra clave: Derecho a la intimidad, Publicidad Registral. Dato Sensible, acceso a la información, legítimo interés.
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