successive registry record

Descripción del Articulo

La exposición de motivos del Código Civil referente al Libro IX Registros Públicos, señala lo siguiente: "El artículo 2017 del Código Civil acoge el principio de prioridad excluyente, el cual tiene efectos respecto de títulos que son incompatibles con otros ya inscritos y que no permiten su ins...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gil-Núñez, Juan Antonio
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Ricardo Palma
Repositorio:Revistas - Universidad Ricardo Palma
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:oai.revistas.urp.edu.pe:article/4164
Enlace del recurso:http://revistas.urp.edu.pe/index.php/Inkarri/article/view/4164
Nivel de acceso:acceso abierto
Descripción
Sumario:La exposición de motivos del Código Civil referente al Libro IX Registros Públicos, señala lo siguiente: "El artículo 2017 del Código Civil acoge el principio de prioridad excluyente, el cual tiene efectos respecto de títulos que son incompatibles con otros ya inscritos y que no permiten su inscripción sin importar las fechas en que éstos títulos fueron producidos". Este enunciado desarrolla el principio de prioridad excluyente, en virtud del cual no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha. De ese modo, la normativa registral y las ejecutorias del Tribunal constitucional habrían precisado los alcances del principio de prioridad excluyente al señalar que comprende no solo a los títulos inscritos sino también a los pendientes de inscripción, ello en concordancia con el artículo 2016 del Código Civil. "La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro", en razón de que la oponibilidad registral protege al titular que ha logrado su emplazamiento registral frente a los terceros interesados en la titularidad de un derecho sobre el bien que no se hubiera inscrito oportunamente. Estos principios y los antecedentes registrales anotados en el presente artículo, obligarían a preferir en los historiales de dominio confrontados, el que ha sido inscrito primero, esto es, el mejor derecho que corresponde al primer inscribiente por lo que debería rechazarse las pretensiones de nulidad de asiento registral, mejor derecho de propiedad y nulidad de acto jurídico que cualquier tercero podría alegar.
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