¿Corresponde o no convocar a referéndum la devolución de dinero de FONAVI?
Descripción del Articulo
        El presente trabajo de investigación fue realizado aplicando la comparación de los criterios planteados tanto por el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional, respeto a convocar a referéndum la portación FONAVI. Ambos entes del Estado son de opiniones contrarias al referirse si la aportación FON...
              
            
    
                        | Autor: | |
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| Formato: | artículo | 
| Fecha de Publicación: | 2009 | 
| Institución: | Universidad Nacional Agraria La Molina | 
| Repositorio: | Revistas - Universidad Nacional Agraria La Molina | 
| Lenguaje: | español | 
| OAI Identifier: | oai:revistas.lamolina.edu.pe:article/520 | 
| Enlace del recurso: | https://revistas.lamolina.edu.pe/index.php/acu/article/view/520 | 
| Nivel de acceso: | acceso abierto | 
| Sumario: | El presente trabajo de investigación fue realizado aplicando la comparación de los criterios planteados tanto por el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional, respeto a convocar a referéndum la portación FONAVI. Ambos entes del Estado son de opiniones contrarias al referirse si la aportación FONAVI, es o no un tributo, por lo que el punto de discrepancia es catalogar o no a la aportación FONAVI, como tributo. Este tema es fundamental, dado que, la controversia se origina, puesto que, la Constitución Política, establece que no se puede someterse a referéndum cuestiones de carácter tributario. El objeto de la presente investigación es determinada como punto neurálgico si la aportación FONAVI es o no un tributo, para lo cual hemos recopilado la opinión del Tribunal Fiscal, Jurado Nacional de Elecciones y Tribunal Constitucional. Concluyendo que el tribunal Fiscal asume la posición que el FONAVI es un tributo (en la categoría de directo e indirecto), el Jurado Nacional de elecciones lo señala como tributo y el Tributo Constitucional, no lo reconoce como tal. Asimismo como principal conclusión podemos resaltar que existen elemento que determinan a la aportación FONAVI como tributo la discrepancia que pudiera existir es que si dentro de la categoría de tributo se le considera como contribución. Otra idea a resaltar es que se debe respetarel orden normativo y buscar que las diversas instituciones no tengan ingerencias impositivas en las diversas instituciones cuando se ha establecido y delimitado claramente las atribuciones de cada ente, órgano o institución del Estado, esto genera inseguridad jurídica. | 
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 Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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