¿Corresponde o no convocar a referéndum la devolución de dinero de FONAVI?

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación fue realizado aplicando la comparación de los criterios planteados tanto por el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional, respeto a convocar a referéndum la portación FONAVI. Ambos entes del Estado son de opiniones contrarias al referirse si la aportación FON...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ardiles R., Grecia
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2009
Institución:Universidad Nacional Agraria La Molina
Repositorio:Revistas - Universidad Nacional Agraria La Molina
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:revistas.lamolina.edu.pe:article/520
Enlace del recurso:https://revistas.lamolina.edu.pe/index.php/acu/article/view/520
Nivel de acceso:acceso abierto
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación fue realizado aplicando la comparación de los criterios planteados tanto por el Tribunal Constitucional y el Jurado Nacional, respeto a convocar a referéndum la portación FONAVI. Ambos entes del Estado son de opiniones contrarias al referirse si la aportación FONAVI, es o no un tributo, por lo que el punto de discrepancia es catalogar o no a la aportación FONAVI, como tributo. Este tema es fundamental, dado que, la controversia se origina, puesto que, la Constitución Política, establece que no se puede someterse a referéndum cuestiones de carácter tributario. El objeto de la presente investigación es determinada como punto neurálgico si la aportación FONAVI es o no un tributo, para lo cual hemos recopilado la opinión del Tribunal Fiscal, Jurado Nacional de Elecciones y Tribunal Constitucional. Concluyendo que el tribunal Fiscal asume la posición que el FONAVI es un tributo (en la categoría de directo e indirecto), el Jurado Nacional de elecciones lo señala como tributo y el Tributo Constitucional, no lo reconoce como tal. Asimismo como principal conclusión podemos resaltar que existen elemento que determinan a la aportación FONAVI como tributo la discrepancia que pudiera existir es que si dentro de la categoría de tributo se le considera como contribución. Otra idea a resaltar es que se debe respetarel orden normativo y buscar que las diversas instituciones no tengan ingerencias impositivas en las diversas instituciones cuando se ha establecido y delimitado claramente las atribuciones de cada ente, órgano o institución del Estado, esto genera inseguridad jurídica.
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