Constitucionalización de la muerte civil como una medida que coadyuve al pago de la reparación civil de los funcionarios públicos sentenciados por el delito de corrupción. “Reforma del artículo 41 de la Constitución Política”
Descripción del Articulo
Considero “razonable” que se imponga la “muerte civil” (interdicción civil) a los sentenciados por corrupción que se nieguen a pagar las reparaciones civiles que adeudan al Estado, “Es decir, la muerte civil será perpetua hasta que paguen la deuda con el Estado”, no se trata de un tema de “prisión p...
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| Fecha de Publicación: | 2017 |
| Institución: | Universidad Alas Peruanas |
| Repositorio: | Revistas - Universidad Alas Peruanas |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:revistas.uap.edu.pe:article/1438 |
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Constitucionalización de la muerte civil como una medida que coadyuve al pago de la reparación civil de los funcionarios públicos sentenciados por el delito de corrupción. “Reforma del artículo 41 de la Constitución Política”Uscamayta Carrasco, WilfredoConsidero “razonable” que se imponga la “muerte civil” (interdicción civil) a los sentenciados por corrupción que se nieguen a pagar las reparaciones civiles que adeudan al Estado, “Es decir, la muerte civil será perpetua hasta que paguen la deuda con el Estado”, no se trata de un tema de “prisión por deuda”, como dice el Dr. César San Martín Castro, actual juez supremo, debido a que la reparación no es una deuda, sino una obligación de carácter legal como consecuencia dela comisión de un delito que ha ocasionado un perjuicio al Estado. Por consiguiente creo que es absolutamente viable la constitucionalización de la muerte civil, todo ello en la posibilidad de garantizar y asegurar en el tiempo la referida institución en vista de que la sola legalización (ley) de la misma es fácilmente vulnerable. Según la unidad del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la reparación impuesta por delitos de corrupción ha sido de más de S/. 1 400 425 453,58, de los cuales han sido pagados solo S/. 19 686 100,20, monto equivalente al 1,3 % del total. La diferencia a pagar da como resultado la suma total de S/. 1 424 742 653,38.Universidad Alas Peruanas2017-12-02info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionapplication/pdfhttp://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/143810.21503/lex.v15i20.1438LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS; Vol. 15, Núm. 20 (2017); 1632313-18611991-1734reponame:Revistas - Universidad Alas Peruanasinstname:Universidad Alas Peruanasinstacron:UAPspahttp://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/1438/1429Copyright (c) 2017 LEXhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0info:eu-repo/semantics/openAccessoai:revistas.uap.edu.pe:article/14382019-08-08T22:33:45Z |
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