¿Los riesgos de suicidio y eutanasia están cubiertos en el contrato de seguro?

Descripción del Articulo

El presente trabajo busca establecer cómo las figuras del suicidio y la eutanasia como riesgos dentro del contrato de seguro están o no cubiertos generalmente en los seguros de vida y afines, si bien es cierto la naturaleza de esta cobertura es indemnizar a los beneficiarios de aquellos asegurados q...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Torres Gamero, Rolando
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:Revistas - Universidad Alas Peruanas
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:revistas.uap.edu.pe:article/2319
Enlace del recurso:http://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/2319
Nivel de acceso:acceso abierto
Descripción
Sumario:El presente trabajo busca establecer cómo las figuras del suicidio y la eutanasia como riesgos dentro del contrato de seguro están o no cubiertos generalmente en los seguros de vida y afines, si bien es cierto la naturaleza de esta cobertura es indemnizar a los beneficiarios de aquellos asegurados que pierden la vida por enfermedad (en forma natural) o por accidente (debidamente probado); el suicidio y la eutanasia vienen a ser unas formas de fallecimiento cuya muerte no está originariamente contemplada pero si de manera posterior, como en el caso del suicidio, como lo prevé nuestra Ley del Contrato de Seguro en el Perú promulgada en noviembre de 2012.
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