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La alegación de poseer derechos adquiridos presupone que estos hayan sido obtenidos conforme a ley: ¿mito o realidad?

Descripción del Articulo

El noble fin de la primacía de la realidad y la protección especial que otorga la Ley N° 24041, no puede darse en desmedro de los fondos del Estado, otorgándose beneficios que solamente se pueden recibir observando los requisitos y formalidades previstos en el D. Leg. 276 y su Reglamento.En el caso...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Juárez Fernández, Daniel Alberto
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:Revistas - Universidad Alas Peruanas
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:revistas.uap.edu.pe:article/2891
Enlace del recurso:http://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/2891
Nivel de acceso:acceso abierto
Descripción
Sumario:El noble fin de la primacía de la realidad y la protección especial que otorga la Ley N° 24041, no puede darse en desmedro de los fondos del Estado, otorgándose beneficios que solamente se pueden recibir observando los requisitos y formalidades previstos en el D. Leg. 276 y su Reglamento.En el caso que nos ocupa, el Tribunal Constitucional en diversas sentencias como la STC 1254-2004-PA/ TC, o la STC N° 03059-2011-PA/TC, indicó que “la alegación de poseer derechos adquiridos presupone que estos hayan sido obtenidos conforme a ley, toda vez que el error no genera derechos; máxime si el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativoque contravenga la presente disposición.
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