FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE REPRESENTACIÓN, PRODUCCIÓN NORMATIVA Y FISCALIZACIÓN 1 a EN LOS CONSEJEROS REGIONALES DEL PERÚ, 2015-2017

Descripción del Articulo

El objetivo del presente trabajo fue determinar como repercute el fortalecimiento de las capacidades de representación, producción normativa y fiscalización en los Consejeros Regionales del Perú, durante el período 2015-2017. Analizar como ejercen la función de representación, producción normativa y...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vilca Ramos, Pio Napoleón
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:Revistas - Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.revistas.uancv.edu.pe:article/561
Enlace del recurso:https://revistas.uancv.edu.pe/index.php/RCIA/article/view/561
Nivel de acceso:acceso abierto
Descripción
Sumario:El objetivo del presente trabajo fue determinar como repercute el fortalecimiento de las capacidades de representación, producción normativa y fiscalización en los Consejeros Regionales del Perú, durante el período 2015-2017. Analizar como ejercen la función de representación, producción normativa y fiscalización los Consejeros Regionales del Perú. El material empleado ha sido documental, bibliográfico, jurisprudencial y legislativo. Se ha utilizado el diseño Descriptivo-Explicativo. Los consejeros regionales tienen escaso conocimiento de las competencias de los gobiernos regionales, de las atribuciones del consejo regional y de los roles y funciones que les corresponde desempeñar comofuncionarios públicos. El Consejo Regional es el órgano colegiado, que cumple la función de representación, normativa, fiscalizadora y de control político. El Consejo Regional está integrado por los Consejeros Regionales, proclamados y acreditados por el Jurado Nacional de Elecciones; quienes representan a las provincias del territorio peruano. El Consejero Regional es el funcionario público representante de cada provincia, electo por voto popular y universal. Su ingreso, su permanencia y el término de su función, se regula por las Normasconstitucionales y leyes de la materia. Las responsabilidades e incompatibilidades de los Consejeros Regionales, se sujetan los establecidos en el Artículo 17° incisos a) y b) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
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