EL ROL DEL JUÉZ NEOCONSTITUCIONAL: AFIRMACIÓN DEL CIVIL LAW AL COMMON LAW, A PARTIR DEL PRECEDENTE VINCULANTE O STARE DECISIS

Descripción del Articulo

La idea de Estado Constitucional, nace en la segunda parte del siglo XX y esta primera del siglo XXI, la misma constituye la redefinición de la dogmática del derecho procesal y que en la fecha reemplazaría la concepción del Estado de derecho. Este cambio, no supone una sustitución de términos sino l...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Balcona Balcón, Ángel
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:Revistas - Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.revistas.uancv.edu.pe:article/153
Enlace del recurso:https://revistas.uancv.edu.pe/index.php/RCIA/article/view/153
Nivel de acceso:acceso abierto
Descripción
Sumario:La idea de Estado Constitucional, nace en la segunda parte del siglo XX y esta primera del siglo XXI, la misma constituye la redefinición de la dogmática del derecho procesal y que en la fecha reemplazaría la concepción del Estado de derecho. Este cambio, no supone una sustitución de términos sino la realización de  ciertos  principios y  valores constitucionales, sin los cuales a pesar de tener  una Constitución sería imposible sostener que nos encontramos ante un Estado constitucional. No hay como ignorar, al common law y al civil law, el primero vislumbra la certeza jurídica mediante el stare decisis, coma un moderno elemento del common law, al tiempo que el segundo, se sustenta bajo la aplicación estricta de la ley, bajo una desconfianza actual de la población, por su arraigado origen de que el juez debería ser solo "la boca de la ley". En ese orden, la participación del Juez en la elaboración o creación del derecho es un factor ampliamente reconocido, en un Estado constitucional del derecho, coma paradigma ha sido la utilización del precedente vinculante, a partir de sus elementos modernos más importantes como es: la ratio decidendi (o razón suficiente) y el obiter dicta.
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