La reforma en el servicio de justicia. Conversación con Moisés Pantoja, José Dellepiane y Vladimir Paz de la Barra

Descripción del Articulo

La misión de resolver conflictos de intereses, como uno de los pilares para lograr la paz social en justicia, implica un enorme y altísimo poder. El servicio de justicia es la nota distintiva de toda civilización, una garantía para el respeto de los derechos fundamentales, así como la base para el d...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Pulgar Vidal, Juan, Reggiardo, Mario
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1996
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:Revistas - Pontificia Universidad Católica del Perú
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:revistaspuc:article/15562
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15562
Nivel de acceso:acceso abierto
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spelling La reforma en el servicio de justicia. Conversación con Moisés Pantoja, José Dellepiane y Vladimir Paz de la BarraPulgar Vidal, JuanReggiardo, MarioLa misión de resolver conflictos de intereses, como uno de los pilares para lograr la paz social en justicia, implica un enorme y altísimo poder. El servicio de justicia es la nota distintiva de toda civilización, una garantía para el respeto de los derechos fundamentales, así como la base para el desarrollo económico y la promoción de las inversiones.Sin embargo, en el Perú, los eventuales detentadores del poder central parecen haber puesto a lo largo de los años una especial atención en menoscabar las facultades del órgano jurisdiccional. El medio más eficaz para esto ha sido la práctica crónica de negarle al servicio de justicia los recursos necesarios para su normal funcionamiento. El resultado de esta práctica viciosa ha sido, además de la consecuente ineficiencia del sistema, la generalización del caos y la corrupción, con el consiguiente colapso de la credibilidad ciudadana hacia los operadores del Derecho y el descrédito del rol de los jueces peruanos.Es evidente que, de alguna manera, el actual gobierno tiene la voluntad política de implementar mecanismos rápidos y efectivos de solución de conflictos. Respecto del Poder Judicial se empezó entonces por lo elemental, separar las funciones jurisdiccionales de las administrativas en los magistrados. El Consejo Ejecutivo y después la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial sentaron los precedentes de un saludado avance.No obstante, con la Ley No. 26623 que crea el Consejo de Coordinación Judicial, renacen viejos temores y se atiza el deba te. Si bien el ciudadano común observa con optimismo los primeros resultados, cierto sector de los operadoresdel Derecho creen ver en éste al órgano que, al definir los lineamientos de la política general del servicio de justicia, posibilita uno efectiva intromisión del gobierno central en los órganos jurisdiccionales.Frente al contexto descrito, y animados por el propósito de darle al terna su verdadera y trascendente dimensión, conversamos, seporadamente, con el Presidente de la Corte Suprema de la República, Doctor Moisés PantojaRodulfo; con el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, comandante (r) José Dellepianne Massa; y con el Decano del Colegio de Abogados de Lima, doctor Vladimir Paz de la Barra.Pontificia Universidad Católica del Perú1996-10-06info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionapplication/pdfhttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15562IUS ET VERITAS; Núm. 13 (1996); 99-1081995-2929reponame:Revistas - Pontificia Universidad Católica del Perúinstname:Pontificia Universidad Católica del Perúinstacron:PUCPspahttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15562/16012Derechos de autor 2016 IUS ET VERITAShttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0info:eu-repo/semantics/openAccessoai:revistaspuc:article/155622017-04-06T01:11:14Z
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