La Responsabilidad Patrimonial de los Países Miembros de la Comunidad Andina Frente a los Particulares por Incumplimiento del Derecho Comunitario

Descripción del Articulo

El objeto de estudio de la presente tesis doctoral gira en torno a la Comunidad Andina (CAN). El proceso de integración andino se inició con la firma del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. Actualmente, los países miembros son: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Dentro del proceso de integra...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sasaki Otani, Maria A.
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2017
Institución:Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Repositorio:Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos - RENATI
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:renati.sunedu.gob.pe:renati/724
Enlace del recurso:http://renati.sunedu.gob.pe/handle/sunedu/222522
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Comunitario
Integración regional
Comunidad Andina
Unión Europea
Responsabilidad Patrimonial del Estado
Responsabilidad Extracontractual
Incumplimiento
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objeto de estudio de la presente tesis doctoral gira en torno a la Comunidad Andina (CAN). El proceso de integración andino se inició con la firma del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. Actualmente, los países miembros son: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Dentro del proceso de integración andino, nos enfocamos en el estudio de la responsabilidad patrimonial de los países miembros frente a los particulares por incumplimiento del Derecho comunitario. En la CAN, ante una violación del Derecho comunitario, los particulares afectados en sus derechos cuentan con dos mecanismos para lograr una reparación de los perjuicios sufridos. Por un lado, pueden promover ante la Secretaría General de la CAN (SGCA) y ante el Tribunal de Justicia de la CAN (TJCA) una acción por incumplimiento, susceptible de desembocar en una sentencia condenatoria del Tribunal, que constituirá título legal y suficiente para que el particular pueda solicitar al juez nacional la indemnización de daños y perjuicios (artículos 23 a 30 del Tratado de Creación del TJCA). Específicamente, el artículo 30 del Tratado de Creación del TJCA (TCTJCA) establece que: “La sentencia de incumplimiento dictada por el Tribunal, en los casos previstos en el artículo 25, constituirá título legal y suficiente para que el particular pueda solicitar al juez nacional la indemnización de daños y perjuicios que correspondiere”. Por el otro, los particulares pueden, a estos mismos efectos, dirigirse directamente ante los tribunales nacionales a través de una acción reparatoria. El artículo 31 del TCTJCA establece que: “Las personas naturales o jurídicas tendrán derecho a acudir ante los Tribunales nacionales competentes, de conformidad con las prescripciones del Derecho interno, cuando los países miembros incumplan lo dispuesto en el artículo 4 del presente Tratado, en los casos en que sus derechos resulten afectados por dicho incumplimiento”
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