Informe jurídico sobre la Resolución N° 2883-2023/SPC-INDECOPI: ¿El cobro adicional por concepto de bolsa compostable realmente representa un método comercial coercitivo?
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico plantea como problema principal cuestionar si KFC incurrió en un método comercial coercitivo al implementar un cobro adicional por concepto de bolsa compostable al adquirir sus productos mediante su página web, a pesar de que cumplió con el deber de información que estab...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28610 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/28610 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú Mercadeo Comportamiento del consumidor https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe jurídico plantea como problema principal cuestionar si KFC incurrió en un método comercial coercitivo al implementar un cobro adicional por concepto de bolsa compostable al adquirir sus productos mediante su página web, a pesar de que cumplió con el deber de información que establece el Literal b) del Numeral 1.1) del Artículo 1°, Articulo 2° y Artículo 3° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Además, dentro de los problemas secundarios se cuestiona la inaplicación del estándar de consumidor razonable, puesto que, si éstos aceptaron los Términos de Uso y revisaron el detalle de la compra antes de efectuar el pago, no debería afirmarse que existió algún tipo de “condicionamiento”. Finalmente, se cuestiona la vulneración al derecho a la libertad de empresa y al derecho a la libertad contractual de los proveedores cuando se afirma que, como la Guía Técnica no faculta de forma expresa el cobro de las bolsas compostables, entonces éstos no debieron implementar dicho cobro adicional. Y es que todo ello representa no solamente una inadecuada lectura de los hechos ocurridos por parte de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, sino también una vulneración al Artículo 59° y Artículo 62° de la Constitución Política del Perú, y una equivocada interpretación del Literal b) del Numeral 56.1) del Artículo 56° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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