¿Playas privadas? Análisis sobre la obtención de títulos de playas a través de prescripción adquisitiva previa a la regulación de 1997
Descripción del Articulo
En la actualidad existen construcciones, casas, estructuras o condominios en áreas cercanas al mar de las playas, lo cual en la actualidad se encuentra prohibido taxativamente, debido a que es un derecho de todos los ciudadanos poder disfrutar, usar y gozar de las playas por ser bienes del Estado; s...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2020 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/18582 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/18582 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Bienes públicos--Legislación--Perú Playas--Regulación--Perú Espacios públicos--Perú Playas--Política gubernamental--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En la actualidad existen construcciones, casas, estructuras o condominios en áreas cercanas al mar de las playas, lo cual en la actualidad se encuentra prohibido taxativamente, debido a que es un derecho de todos los ciudadanos poder disfrutar, usar y gozar de las playas por ser bienes del Estado; sin embargo, antes de 1997, año en el que se emitió la “Ley de Playas”, particulares obtuvieron títulos de esas áreas por prescripción adquisitiva, que es una figura jurídica con la cual se puede obtener titularidad de áreas determinadas por ejercer derecho de posesión en ellas. No obstante, se considera que a pesar de que no existía una ley que limitaba las prescripciones adquisitivas expresamente antes de 1997, si habían herramientas jurídicas, como la Constitución de1919, el Código civil de 1936, la ley de 1924, las cuales categorizaban las playas como bienes del Estado y se les otorgaba una protección especial. Asimismo, los requisitos de la prescripción adquisitiva no podían ser cumplidos en estos bienes, debido a su naturaleza relacionada al uso común, las excluye del mercado de bienes. Por esto, se considera que las prescripciones adquisitivas otorgadas deberían ser nulas debido a que se desnaturalizo el bien para otorgarlas, como también se omitieron normas legales que regían ese momento. Con este análisis realizado, se procura emitir posibles soluciones dependiendo del estado en el que se encuentran las áreas ocupadas; a la vez corroborar que las playas son bienes del Estado por su naturaleza misma y por eso no se encontraban pasibles a acciones civiles |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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