El derecho fundamental al referéndum en el Perú: algunas reflexiones en torno a la sentencia del Expediente N° 00001-2022- PI/TC

Descripción del Articulo

El presente artículo analiza críticamente el fallo dado por el Tribunal Constitucional en el marco del Expediente N° 00001-2022-AI/TC. En ese sentido, se realiza un desarrollo del reconocimiento del referéndum como un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico peruano y, posteriormente, se cent...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Aquije Cornejo, Alejandra Del Carmen
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/27934
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/27934
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tribunales constitucionales--Jurisprudencia--Perú
Derechos fundamentales--Jurisprudencia--Perú
Referéndum--Perú
Democracia directa--Perú
Participación política--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente artículo analiza críticamente el fallo dado por el Tribunal Constitucional en el marco del Expediente N° 00001-2022-AI/TC. En ese sentido, se realiza un desarrollo del reconocimiento del referéndum como un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico peruano y, posteriormente, se centra de manera específica en la existencia del derecho fundamental al referéndum de iniciativa ciudadana directa. Asimismo, el artículo aborda los métodos de interpretación más favorables para el reconocimiento efectivo de este derecho fundamental: la interpretación sistemática por comparación con otras normas, la interpretación ratio legis y el principio de interpretación pro homine o pro persona. Posteriormente, se expone el contenido del derecho fundamental al referéndum de iniciativa ciudadana directa y se desarrollan sus cuatro características principales: facultativo, decisorio o vinculante, directo o innovativo y, por último, colectivo. Además, se realiza un análisis de la constitucionalidad de la Ley N° 31399 para concluir que, en efecto, incurre en vicios de inconstitucionalidad total, directa, material y formal, por lo que el Tribunal Constitucional debió haber declarado fundada la demanda y, en consecuencia, dicha norma debió haber sido expulsada definitivamente del ordenamiento. Finalmente, se realiza una breve reflexión en torno al sistema representativo en contraposición al participativo en el Perú.
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