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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No. 03525-2021-PA/TC

Descripción del Articulo

Este informe tiene como finalidad analizar la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente No. 03525-2021-PA/TC, a través de la cual, declara improcedente la demanda de amparo de Maxco S.A. sobre el inconstitucional cobro de intereses moratorios por supuestamente existir una vía...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Niño de Guzmán Velásquez, Samantha Sofía
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/25493
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25493
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tribunales constitucionales--Perú
Recurso contencioso administrativo--Perú
Recurso de amparo--Perú
Seguridad (Derecho)
Precedentes judiciales
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este informe tiene como finalidad analizar la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente No. 03525-2021-PA/TC, a través de la cual, declara improcedente la demanda de amparo de Maxco S.A. sobre el inconstitucional cobro de intereses moratorios por supuestamente existir una vía específica igualmente satisfactoria para la tutela de la pretensión del accionante; y a su vez, se establece un precedente vinculante. A tal efecto, evaluaremos las instituciones jurídicas de vía previa, vía específica, vía igualmente satisfactoria y precedente vinculante; y aplicaremos el Código Procesal Constitucional y la Ley No. 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso, con la finalidad de determinar si para el caso concreto el amparo resultaba ser la vía idónea; o si por el contrario, el accionante debió acudir al proceso contencioso administrativo como lo ha señalado el Tribunal Constitucional. A su vez, determinaremos si la regla procesal del precedente vinculante establecida en la sentencia sublitis es constitucional, o si, por el contrario, vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
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