Informe jurídico sobre la Casación N° 2686- 2020-Lima

Descripción del Articulo

En el presente informe jurídico, se analiza la interpretación del cuarto párrafo del artículo 17° del Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. Este reglamento regula la res...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cordero Gutierrez, Fiorella Ivette
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28559
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28559
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguros contra accidentes de tránsito--Legislación--Perú
Protección del consumidor--Perú
Derecho constitucional--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente informe jurídico, se analiza la interpretación del cuarto párrafo del artículo 17° del Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. Este reglamento regula la responsabilidad sobre la cobertura a los ocupantes de un vehículo que se encuentra desprovisto de SOAT. Las compañías de seguros argumentan que el SOAT no debería otorgar cobertura a las víctimas que se encuentren en vehículos no asegurados porque no forman parte del riesgo asegurado. Así, a pesar de que el SOAT tiene como objetivo principal proteger la vida y la integridad de las personas, el presente informe defiende que no debe extenderse la cobertura a los ocupantes de un vehículo no asegurado, ya que esto excede las obligaciones previstas para las aseguradoras y podría desestabilizar el sistema de seguros. En este contexto, se analiza el caso contenido en la Casación N° 2686-2020- Lima, donde AFOCAT La Primera rechazó pagar la indemnización por la muerte del señor Alejandro Sanga, quien viajaba en un vehículo sin SOAT. Finalmente, se ordenó a AFOCAT La Primera que le otorgara la cobertura, lo que llevó a un debate legal sobre dicha decisión. Siendo así, resulta necesario interpretar el artículo 17° de una manera que no imponga responsabilidades no previstas claramente en la normativa, protegiendo así la estabilidad del sistema de seguros.
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