La falta de regulación para la inscripción del nacimiento de un hijo/a con los dos apellidos del padre biológico afecta el buen gobierno en el marco de la sentencia 06323-2021-0-1801-JR-DC-09
Descripción del Articulo
La inscripción del nacimiento de un hijo/a busca lograr el reconocimiento de la identidad del niño/a, y a su vez también permite registrar a los progenitores. La regulación actual admite como excepción, en caso una mujer así lo decida, no tener que revelar la identidad del padre de su hijo/a, pudien...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2022 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/24999 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/24999 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Personas (Derecho) Derecho de familia--Perú Identificación Administración pública--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La inscripción del nacimiento de un hijo/a busca lograr el reconocimiento de la identidad del niño/a, y a su vez también permite registrar a los progenitores. La regulación actual admite como excepción, en caso una mujer así lo decida, no tener que revelar la identidad del padre de su hijo/a, pudiendo inscribir al niño/a con los dos apellidos de ella. Sin embargo, para un padre dicha excepción no aplica, en tanto no se contempló la potencial existencia de familias monoparentales masculinas conformada por un padre y sus hijos/as al momento que el legislador emitía la regulación. El Código Civil peruano es una de las normas que regula la inscripción del nacimiento de un hijo/a, y se caracteriza por tener una visión heteronormativa y patriarcal, bajo la cual la filiación solamente ocurría por reproducción natural y no contemplaba supuestos de familias monoparentales masculinas. En línea a ello, la inexistencia en el Perú de un marco regulatorio eficiente acerca de las técnicas de reproducción asistida, termina afectando derechos fundamentales, como en este caso a través de la sentencia 06323-2021-0-1801- JR-DC-09. El Perú, siendo un Estado Constitucional de Derecho, reconoce en el artículo 44 de su Constitución al buen gobierno como un principio en la actuación de los poderes públicos. Por tanto, es objetivo del presente trabajo determinar si la falta de regulación y la negativa del Estado a que un padre inscriba con sus dos apellidos a su hijo/a corresponde o no a una actuación acorde al principio constitucional de buen gobierno. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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