¿Asistencia Técnica o Servicio Digital?: análisis de los fundamentos legales aplicables para el caso del servicio de orientación técnica a través de correos electrónicos por parte de un proveedor no domiciliado

Descripción del Articulo

Debido a la velocidad con la que evoluciona la tecnología ahora es posible ofrecer servicios personalizados para atender las necesidades tanto de particulares como de corporaciones en todo el mundo. En este contexto, en materia tributaria, resulta fundamental que los órganos competentes tengan una o...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Natividad Panduro, Jenny Mercedes
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/25428
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25428
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho tributario--Legislación--Perú
Administración pública--Perú
Internet en la administración pública
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Debido a la velocidad con la que evoluciona la tecnología ahora es posible ofrecer servicios personalizados para atender las necesidades tanto de particulares como de corporaciones en todo el mundo. En este contexto, en materia tributaria, resulta fundamental que los órganos competentes tengan una orientación clara para la aplicación de la normativa que debe examinarse a fin de evaluar la controversia teniendo en cuenta también la operatividad del servicio prestado. Sin esa orientación, se ha puesto en evidencia que órganos como la SUNAT pueden entender que el procedimiento regular establecido para cada etapa del procedimiento administrativo podría ser alterado en base al uso de una de las facultades que le permite volver a examinar un caso en concreto; esto es, la facultad de reexamen. Cabe señalar que, a raíz de lo anterior, la citada entidad estaría vulnerando las garantías al debido procedimiento administrativo que corresponden a todo contribuyente, las mismas que han sido reconocidas tanto en la Constitución como en la norma jurídico-tributaria específica. A través de la delimitación de los pasos a seguir para la calificación del servicio de orientación a través de correos electrónicos concluimos que bajo la normativa tributaria así como la operatividad del servicio estaríamos ante un servicio que califica como asistencia técnica al haberse transmitido conocimiendos especializados para la solución de problemas técnicos.
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