Informe jurídico sobre la Resolución S/N de fecha 25 de julio de 2023 del Expediente N° 1164-2021: la responsabilidad del empleador como garante: imputación objetiva del resultado muerte bajo el artículo 168-A del Código Penal

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El presente informe analiza si la infracción del deber de garante en materia de seguridad y salud en el trabajo, atribuida al Gerente General de Corporación Industrial Wash S.A.C., resulta suficiente para fundamentar la imputación objetiva del resultado muerte del trabajador Elmer Santos Tocto y sub...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Uribe Ortiz, Grecia Carolina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/33111
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/33111
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguridad ocupacional
Responsabilidad social de las empresas--Perú
Derecho penal económico
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El presente informe analiza si la infracción del deber de garante en materia de seguridad y salud en el trabajo, atribuida al Gerente General de Corporación Industrial Wash S.A.C., resulta suficiente para fundamentar la imputación objetiva del resultado muerte del trabajador Elmer Santos Tocto y subsumir su conducta en el artículo 168-A del Código Penal en su modalidad agravada. Para ello, se examinan los hechos del caso y se aplican los principales instrumentos normativos pertinentes, como lo es la Ley N° 29783, que establece las obligaciones del empleador en la prevención de riesgos laborales; el artículo 50 del Código Procesal Civil, que reconoce la facultad orientadora del juez y, la dogmática penal sobre la imputación objetiva y los delitos de infracción de deber, desarrollada por diversos autores. A partir del análisis se concluye que el Gerente General incumplió un deber institucional, pues la empresa operaba sin ningún tipo de prevención de riesgos, los cuales el Gerente tenía la obligación y el deber de controlar. La muerte del trabajador representa la concreción del riesgo no permitido que la normativa busca evitar, por lo que existe una conexión directa entre el deber infringido y el resultado producido. Asimismo, se determinó que no existió una autopuesta en peligro de la propia víctima que rompa el nexo de imputación. Finalmente, se determinó que el Tribunal tenía las facultades para exhortar a la empresa a implementar un programa de cumplimiento orientado a corregir estas deficiencias.
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