Una alternativa a la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público
Descripción del Articulo
En el Perú, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar fondos del público (en adelante, las COOPAC) cumplen, entre otros, un rol social y de inclusión financiera; brindando acceso al crédito a sus asociados, quienes en la mayoría de casos son personas que tienen un limitado acceso...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/13505 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/13505 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Cooperativas--Legislación--Perú Instituciones financieras--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En el Perú, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar fondos del público (en adelante, las COOPAC) cumplen, entre otros, un rol social y de inclusión financiera; brindando acceso al crédito a sus asociados, quienes en la mayoría de casos son personas que tienen un limitado acceso al sistema financiero. Ante ese escenario, a la fecha, la regulación que rige a estas cooperativas dispone que su supervisión esté a cargo de la Superintendencia, pero contempla la posibilidad que, en determinados supuestos, dicha supervisión sea delegada en colaboradores técnicos, dentro de los cuales se podrá considerar a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (en adelante la FENACREP). Cabe resaltar, que si bien no será materia de estudio en el presente documento, se advierte que dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante la Superintendencia o la SBS), supervise de manera exclusiva a las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar depósitos del público (asociados y no asociados). A la fecha, no existe ninguna COOPAC que se encuentre en este supuesto de supervisión. Con ello, la situación actual de las COOPAC es incierta: la supervisión delegada en un colaborador técnico presenta aspectos que resultan discutibles desde el punto de vista de la finalidad que se persigue: una supervisión eficiente. Ante este panorama, el 18.07.18 se promulgó la Ley N° 30822, que modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (en adelante, la Ley); la cual entrará en vigencia el 01 de enero de 2019, con excepción de los artículos 7 y 8 y la Tercera, Cuarta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales. Dicha Ley plantea una reestructuración en la supervisión de las COOPAC, dado que, anteriormente, ésta era voluntaria, se llevaba a cabo por la FENACREP y no incluía un registro que permita identificar las COOPAC existentes. Considerando el cambio introducido por la Ley y considerando la participación actual de las COOPAC en el mercado financiero peruano, corresponde evaluar la viabilidad de la supervisión planteada. Finalmente, luego de evaluar el esquema de supervisión a ser implementado, se planteará una propuesta que permita complementar el control efectivo de las COOPAC; para lo cual resulta necesario evaluar la manera más eficiente de supervisarlas, proteger el interés de sus asociados y mantenerlas como entidades competentes dentro del mercado microfinanciero peruano. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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