El problema del cobro de deudas vencidas en el marco del artículo 2° de la Ley de protección de economía familiar del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuela de posgrado públicos y privados – Ley N° 29947

Descripción del Articulo

En las relaciones de consumo, no solo el proveedor debe cumplir con las obligaciones que se indican en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y otras normas, sino que el consumidor debe cumplir con la contraprestación económica que se estableció. Ahora, en una relación de consumo con unive...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzales Acosta, Gabriel Jan Carlos
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/27467
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/27467
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Garantías constitucionales--Perú
Consumidores--Aspectos jurídicos
Derechos fundamentales--Perú
Derechos humanos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En las relaciones de consumo, no solo el proveedor debe cumplir con las obligaciones que se indican en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y otras normas, sino que el consumidor debe cumplir con la contraprestación económica que se estableció. Ahora, en una relación de consumo con universidades privadas, se espera que el alumno cumpla con pagar la totalidad de sus cuotas porque esta es la fuente directa que tienen estas instituciones para generar ingreso. El problema surge cuando existen alumnos que tienen problemas de pago, algunos incluso no cumplen con la obligación de pago y, a pesar de las gestiones de cobro no es posible recuperar el monto adeudado. El problema se agrava para las universidades debido al artículo 2 de Ley de Protección de Economía Familiar del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuela de posgrado públicos y privados – Ley N° 29947 ya que el servicio educativo debe brindarse de forma idónea, sin importar que pueda existir cuotas de pago vencidas. Las universidades privadas se encuentran en una posición de desventaja ya que, en algunos casos, el alumno se retira de la institución educativa y, por consiguiente, el pago dependerá de la responsabilidad del consumidor. El objetivo principal del presente trabajo es determinar si el proveedor también necesita de protección en los casos que el consumidor no cumpla con su obligación, ello en tanto que la falta de pago también afecta a las universidades y a todos aquellos que dependan de ella.
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