El caso de Guyana c. Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia: el efecto vinculante del consentimiento manifestado en un tratado para someterse a la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia

Descripción del Articulo

La resolución elegida para desarrollar el presente trabajo es la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 18 de diciembre de 2020, acerca de su competencia en el caso de la validez y efecto vinculante del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, que delimitó la frontera entre la hoy Repúb...

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Detalles Bibliográficos
Autor: De Trazegnies Valdez, Carlos Fernando
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/20065
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/20065
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho internacional--Jurisprudencia
Corte Internacional de Justicia
Venezuela--Relaciones exteriores--Guyana
Guyana--Relaciones exteriores--Venezuela
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La resolución elegida para desarrollar el presente trabajo es la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 18 de diciembre de 2020, acerca de su competencia en el caso de la validez y efecto vinculante del Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, que delimitó la frontera entre la hoy República Cooperativa de Guyana (en adelante, “Guyana”) y la hoy República Bolivariana de Venezuela (en adelante, “Venezuela”), en el marco de la controversia de éstos respecto del río Esequibo y su orilla por el lado Este. La Corte Internacional de Justicia, a través de su sentencia, se declaró competente para conocer la demanda planteada por Guyana, toda vez que consideró el origen voluntario del sometimiento de las partes a su jurisdicción en el Acuerdo de Ginebra de 1966, así como sostuvo que la controversia se encontraba cristalizada en un tratado vigente. La corte emitió esta resolución a pesar de la manifiesta negativa de Venezuela de participar en el proceso por considerar que no expresó su consentimiento para someter la controversia a la jurisdicción de la Corte. La sentencia en cuestión plantea un debate en torno al consentimiento del Estado y si acaso Venezuela lo expresó cuando aceptó que el Secretario General de las Naciones Unidas decidiera el medio de solución de controversias
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