Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° S/N, E-1150: caso relativo al reducido margen de interpretación que tienen los árbitros sobre las pretensiones de las partes y el principio de congruencia

Descripción del Articulo

El presente expediente sigue los dos arbitrajes entre SEDAPAL y la ASOCIACIÓN. Ambos arbitrajes presentan las siguientes dos situaciones problemáticas: la localización de una decisión del tribunal arbitral en un extremo considerativo (y no en la parte decisoria del laudo) y el decidir sobre una cues...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Camizan Torres, Fiorella Heydi
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30484
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30484
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Arbitraje--Jurisprudencia--Perú
Arbitraje y laudo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente expediente sigue los dos arbitrajes entre SEDAPAL y la ASOCIACIÓN. Ambos arbitrajes presentan las siguientes dos situaciones problemáticas: la localización de una decisión del tribunal arbitral en un extremo considerativo (y no en la parte decisoria del laudo) y el decidir sobre una cuestión que no fue expresamente sometida a la competencia del tribunal por las partes. Estas cuestiones están íntimamente ligadas con el principio de congruencia y presentan la interesante ocasión de investigar aspectos poco discutidos en la doctrina: el margen de apreciación que tienen los árbitros frente al principio de congruencia y la ejecutibilidad de decisiones que no figuran en la parte decisoria. Los objetivos de la presente investigación son pues determinar, en base a la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional encontrada, los lineamientos y condiciones bajo las cuales se pueden aceptar o denegar dichas situaciones. El objeto de dicho estudio es finalmente aplicar dichos lineamientos al caso concreto del expediente. En ese sentido, se realiza un análisis de los laudos Primer y Segundo Arbitraje surgidos entre SEDAPAL y la ASOCIACIÓN para identificar argumentos en los que los tribunales no se enfocaron en su momento pero que podrían haber supuesto resolver de manera distinta la disputa entre las partes. Se resuelve que, por un lado, excepcionalmente y bajo ciertas circunstancias, particularmente asegurar el respeto del derecho a la defensa de las partes y la necesaria conexidad entre las pretensiones, se podría defender el pronunciamiento excepcional del tribunal sobre cuestiones implícitas. Y que, por otro lado, las decisiones establecidas en extremos considerativos podrían también reconocerse y ejecutarse, bajo el análisis de que se haya pedido oportunamente un recurso de integración o interpretación correspondientes sobre ellos.
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