La justificación de la exclusividad de la verificación policial del estado de embriaguez en el despido disciplinario: Análisis sobre el procedimiento regulado en el literal e) del artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Descripción del Articulo
El despido disciplinario por concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez exige que la prueba que determine la comisión de la falta grave regulada en la ley sea verificada por parte de la autoridad policial. Al respecto, el procedimiento regulado dentro del literal e) del artículo 25 de...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30730 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/30730 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Despido de empleados--Legislación--Perú Derecho laboral--Legislación--Perú Procedimiento laboral--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El despido disciplinario por concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez exige que la prueba que determine la comisión de la falta grave regulada en la ley sea verificada por parte de la autoridad policial. Al respecto, el procedimiento regulado dentro del literal e) del artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral exige que sea el efectivo policial quien deje constancia en el atestado policial si el trabajador se encuentra o no en estado de embriaguez tras la realización del dosaje etílico, existiendo incluso la posibilidad de la negativa del trabajador, frente a la cual el efectivo policial deberá dejar constancia de tal conducta en el parte policial. A partir de ello, desde la perspectiva del empleador frente a diversas dificultades que puede afrontar para contar con la colaboración desinteresada de la Policía Nacional del Perú en este tipo de procesos, se sostiene de manera errónea que el dosaje etílico podría ser practicado por algún laboratorio o clínica privada. En la presente investigación abordaremos tal problemática desde un análisis profundo a lo regulado en el procedimiento establecido para tal despido disciplinario regulado en el literal e) del artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el que se desarrollará los motivos por los que resulta necesaria la participación policial en el procedimiento disciplinario para que el despido sea válido. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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