La justificación de la exclusividad de la verificación policial del estado de embriaguez en el despido disciplinario: Análisis sobre el procedimiento regulado en el literal e) del artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Descripción del Articulo

El despido disciplinario por concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez exige que la prueba que determine la comisión de la falta grave regulada en la ley sea verificada por parte de la autoridad policial. Al respecto, el procedimiento regulado dentro del literal e) del artículo 25 de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Noronha Ramos, Andrea Jimena
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30730
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30730
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido de empleados--Legislación--Perú
Derecho laboral--Legislación--Perú
Procedimiento laboral--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El despido disciplinario por concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez exige que la prueba que determine la comisión de la falta grave regulada en la ley sea verificada por parte de la autoridad policial. Al respecto, el procedimiento regulado dentro del literal e) del artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral exige que sea el efectivo policial quien deje constancia en el atestado policial si el trabajador se encuentra o no en estado de embriaguez tras la realización del dosaje etílico, existiendo incluso la posibilidad de la negativa del trabajador, frente a la cual el efectivo policial deberá dejar constancia de tal conducta en el parte policial. A partir de ello, desde la perspectiva del empleador frente a diversas dificultades que puede afrontar para contar con la colaboración desinteresada de la Policía Nacional del Perú en este tipo de procesos, se sostiene de manera errónea que el dosaje etílico podría ser practicado por algún laboratorio o clínica privada. En la presente investigación abordaremos tal problemática desde un análisis profundo a lo regulado en el procedimiento establecido para tal despido disciplinario regulado en el literal e) del artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el que se desarrollará los motivos por los que resulta necesaria la participación policial en el procedimiento disciplinario para que el despido sea válido.
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