Naturaleza jurídica del sistema de franja de precios (SFP) y su compatibilidad con el sistema jurídico internacional

Descripción del Articulo

El objetivo de la presente investigación es determinar la naturaleza jurídica del Sistema de Franja de Precios (SFP) establecido mediante el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, con el que se grava la importación al Perú de determinados productos agropecuarios (arroz, maíz amarillo, leche, azúcar, y sus...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Núñez Mariluz, Flor Elizabeth
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/13349
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/13349
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Organización Mundial del Comercio
Política arancelaria--Aspectos legales--Perú
Productos agrícolas--Comercio--Perú
Comercio internacional--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El objetivo de la presente investigación es determinar la naturaleza jurídica del Sistema de Franja de Precios (SFP) establecido mediante el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, con el que se grava la importación al Perú de determinados productos agropecuarios (arroz, maíz amarillo, leche, azúcar, y sus derivados), a fin de determinar si los mismos constituyen derechos arancelarios propiamente dichos, más bien una sobretasa adicional al arancel, cuya imposición viola los compromisos asumidos en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), determinación que reviste especial importancia a partir del proceso de Celebración de Consultas con el Estado Peruano solicitado por Guatemala ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMA (OSD) por gravar con el SFP la importación de azúcar, y que según afirman constituye un “gravamen variable adicional” o un “precio mínimo” cuya imposición contraviene los compromisos adquiridos ante la OMC. La referida diferencia fue resuelta a favor de Guatemala, recomendándose al Perú adecuar el SFP a las obligaciones internacionales contraídas; sin embargo, teniendo en cuenta que Guatemala sólo impugnó los derechos adicionales derivados del SFP y no el sistema en sí mismo, el pronunciamiento de la OSD no evaluó la necesidad o no de su eliminación; lo que no impide que se puedan promover nuevos procesos que ataquen directamente al SFP. En ese sentido, resulta imprescindible determinar la real naturaleza del SFP y su compatibilidad con las obligaciones asumidas por el Perú ante OMC, caso contrario, mantener un SFP en contravención con las mismas, pondría en grave peligro político y económico al País. Partimos para el presente trabajo bajo la hipótesis de la naturaleza arancelaria del SFP, condición que se ve demostrada a lo largo de su desarrollo y que concluimos es la que le corresponde, por lo que su aplicación es consistente con los compromisos asumidos ante la OMC. Cabe señalar adicionalmente, que el estudio del tema es abordado desde un análisis netamente jurídico y no económico, por lo que no se incidirá en sus aspectos económicos, tales como su impacto sobre el sector agrícola nacional, ni sobre los mecanismos adoptados para la determinación de los precios piso y techo o los precios internacionales de referencia.
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