Análisis de los estándares establecidos por el Acuerdo Plenario N°3- 2006/CJ-116 en relación al delito de difamación y el ejercicio de la libertad de expresión e información: estudio de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del 2007 al 2020
Descripción del Articulo
El presente trabajo analiza once (11) sentencias de la Corte Suprema de Justicia relativas al delito de difamación con el objetivo de identificar la utilidad y falencias del Acuerdo Plenario N°3-2006/CJ-116 en la resolución del conflicto entre el derecho al honor y los derechos a la libertad de expr...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/20241 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/20241 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Difamación--Perú Delitos contra el honor Libertad de expresión--Legislación--Perú Derecho penal--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo analiza once (11) sentencias de la Corte Suprema de Justicia relativas al delito de difamación con el objetivo de identificar la utilidad y falencias del Acuerdo Plenario N°3-2006/CJ-116 en la resolución del conflicto entre el derecho al honor y los derechos a la libertad de expresión e información. Luego, con el apoyo de la jurisprudencia y doctrina pertinentes, se realiza un balance crítico del Acuerdo Plenario y se proponen reformulaciones más específicas de los criterios empleados en la ponderación. El estudio permite identificar que los criterios empleados en el juicio de ponderación propuesto (interés público, ofensividad formal y veracidad subjetiva) no fueron delimitados adecuadamente para evitar fallos disímiles y contribuir a la seguridad jurídica. El concepto de interés público no fue definido con precisión y se extendió indebidamente su aplicación al ámbito del espectáculo. Asimismo, considerar que la ofensividad debe ser “formal” resultó contraproducente porque centralizó el análisis en la ofensividad en abstracto, en lugar de prestar atención a la ofensividad real en el contexto concreto. Finalmente, la falta de criterios para la probanza del cumplimiento del deber de veracidad conllevó a que se le dé una incorrecta importancia a la verdad ex post del hecho informado, de manera contraria a la naturaleza subjetiva del deber de veracidad |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).