La vinculación entre los actos de denigración y actos de comparación indebida: análisis de resoluciones en los cuales se imputó incorrectamente
Descripción del Articulo
La materia que trataremos en el presente artículo versará en la incorrecta imputación que se realiza en ciertos casos referidos a actos de competencia desleal. Por tanto, el objetivo será el de contrastar, específicamente, los actos de comparación indebida y actos de denigración, ya que en ciertas r...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30196 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/30196 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú) Competencia económica desleal--Perú Infracciones--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La materia que trataremos en el presente artículo versará en la incorrecta imputación que se realiza en ciertos casos referidos a actos de competencia desleal. Por tanto, el objetivo será el de contrastar, específicamente, los actos de comparación indebida y actos de denigración, ya que en ciertas resoluciones la Secretaría Técnica de manera confusa ha imputado ambos actos a un solo hecho infractor o imputó por uno distinto al que luego consideró la Sala, específicamente en casos en los cuales esta segunda instancia optó por imputar por un acto de comparación indebida, al resultar ser más específico. En ese sentido, en este artículo, dividido en tres secciones, se realizará un exhaustivo análisis de algunas resoluciones, enfocándonos en el desarrollo de los fundamentos que fueron llevados a cabo por los cuales la Secretaría, la Comisión y la Sala optaron por decidir un tipo infractor frente a otro. Asimismo, a pesar de que la materia a analizar serán los dos tipos infractores señalados anteriormente, debemos precisar que, con la finalidad de enriquecer el análisis del presente artículo, se desarrollarán ciertas resoluciones referentes a otros actos de competencia desleal. Por último, es importante señalar que, si bien este no es un error recurrente en vía administrativa, nos remitimos a los efectos que este problema genera, ya que la consecuencia y el daño que conlleva aplicar erróneamente un tipo infractor en un caso en particular repercute gravemente en brindar una tutela efectiva y respeto en el debido proceso de los consumidores. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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