El impedimento para contratar con el Estado por razón de parentesco con altos funcionarios públicos
Descripción del Articulo
En el marco de la normativa de contratación pública, en particular desde la emisión del Decreto Legislativo N° 1017 hasta la recopilación en el actual Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, el legislador estimó pertinente incluir en el apartado referido a los impedimentos para contratar con el Est...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/21866 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/21866 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Contratos públicos--Legislación--Perú Funcionarios públicos--Perú Parentesco--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | En el marco de la normativa de contratación pública, en particular desde la emisión del Decreto Legislativo N° 1017 hasta la recopilación en el actual Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, el legislador estimó pertinente incluir en el apartado referido a los impedimentos para contratar con el Estado, uno relacionado a los cónyuges, convivientes o parientes, entre otros, de funcionarios que ocupan “altos” cargos públicos, y ello en virtud a determinados grados de consanguinidad o afinidad. Quizás por temas relacionados a prevenir conflictos de intereses, evitar actos de corrupción o prácticas indebidas (favoritísimos), o tal vez por mera conveniencia administrativa, el legislador considera que el impedimento en cuestión debe permanecer en la normativa aplicable. En ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene por objetivo general el analizar la controversia de extender una prohibición –impedimento– para contratar con el Estado a personas naturales que tienen un vínculo de parentesco con “altos” funcionarios públicos, pero sobre todo que dicha medida tenga un alcance nacional (impedimento absoluto), se encuentre vigente durante todo el tiempo en que se ejerzan dichos cargos, e incluso hasta doce (12) meses después de que se hayan dejado los mismos (impedimento de larga duración). Cabe indicar que la disposición adoptada resulta ser irracional y desproporcionada, así como atentatoria de derechos fundamentales, e incluso de principios que rigen la misma contratación pública. Así las cosas, se advertirá que existen otras alternativas viables que se encuentran alineadas al marco normativo de la contratación pública, y que pueden coadyuvar en la prevención de la problemática advertida por el legislador. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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