El activo por derecho de uso como base imponible del ITAN
Descripción del Articulo
Nuestro trabajo de investigación se enfoca en la determinación de si el activo derecho de uso contabilizado por las empresas arrendatarias en cumplimiento de la Norma Internacional de Información Financiera (en adelante, NIIF) 16 en los arrendamientos de tipo operativo, deben de incluirse en la base...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/26119 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/26119 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Impuesto al patrimonio--Perú Derecho tributario--Perú Derecho constitucional--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | Nuestro trabajo de investigación se enfoca en la determinación de si el activo derecho de uso contabilizado por las empresas arrendatarias en cumplimiento de la Norma Internacional de Información Financiera (en adelante, NIIF) 16 en los arrendamientos de tipo operativo, deben de incluirse en la base gravable del ITAN. Tomando en cuenta que la naturaleza del ITAN, es de ser un Impuesto Patrimonial por ende debe tomar como indicador de la capacidad contributiva a la propiedad, por ello el activo objeto de estudio no debe incluirse como parte de su base gravable y peor aún no permitirse el neteo de su correspondiente depreciación acumulada, como concluye el Informe 054-2021- SUNAT/7T0000. Para ello hemos realizado una revisión de la jurisprudencia nacional y de la legislación internacional donde se han aplicado este tipo de impuestos sobre los activos, llegando a concluir que la regulación de este impuesto no respeta principios constitucionales como la legalidad, reserva de ley, la seguridad jurídica y la capacidad contributiva, asimismo no tiene una regulación sobre lo que debe formar su base imponible pudiendo generar nuevas controversias tributarias a futuro entre los contribuyentes y la SUNAT incrementándose a las que ya se encuentran en proceso. Concluimos, que debe evaluarse la continuación de este tipo de gravámenes dado que en su momento se dijo que sería temporal, que se clarifique el alcance del término “activos netos” o se concretice su definición y alcance y finalmente que este activo por el derecho de uso no es base gravable del ITAN, porque solo es un ajuste contable a valor actual que proviene de reglas contables. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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