La diligencia ordinaria en los contratos electrónicos a propósito de los supuestos de phishing

Descripción del Articulo

El presente informe tiene como objetivo determinar cuándo es que se incurre en culpa inexcusable o negligencia grave en los contratos electrónicos a propósito de los supuestos de phishing. Para lograr tal cometido fue necesario analizar junto a la culpa inexcusable otros conceptos como la culpa leve...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Coca Guzmán, Saúl José
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/24664
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/24664
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contratos electrónicos--Perú
Culpa jurídica--Jurisprudencia--Perú
Protección del consumidor--Perú
Responsabilidad civil--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe tiene como objetivo determinar cuándo es que se incurre en culpa inexcusable o negligencia grave en los contratos electrónicos a propósito de los supuestos de phishing. Para lograr tal cometido fue necesario analizar junto a la culpa inexcusable otros conceptos como la culpa leve, culpa levísima, buena fe, la diligencia ordinaria y el deber de información. Asimismo, al tratarse de un caso de responsabilidad por inejecución de obligaciones (contractual) fue necesario realizar el juicio de responsabilidad a efectos de determinar un eventual daño. Nos referimos al análisis material (antijuridicidad, daño, nexo causal) y al análisis de imputabilidad (criterios de imputación). Teniendo en cuenta que el incumplimiento de los contratos celebrados en la vida social o de relación pueden ventilarse no solo en la vía civil sino también en la vía penal (estafa) y vía administrativa (infracción del deber de información). Es que decidimos ampliar nuestra investigación al derecho de los consumidores lo que ameritó no solo escudriñar las normas propias del Código Civil peruano de 1984 sino también el Código de Protección y Defensa de los consumidores. Finalmente, luego de hacer un apretado análisis doctrinario legislativo y jurisprudencial fue que llegamos a la conclusión de que a pesar que las relaciones civiles y de consumo partan de supuestos distintos (una igualdad material de un lado y una asimetría informativa por el otro), los conceptos de diligencia ordinaria y deber de información tienen el mismo alcance en ambas sedes.
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