Informe jurídico sobre la Sentencia de inconstitucionalidad contra la Ley 31131

Descripción del Articulo

Por la presente, se realizo el análisis de la Sentencia No. 979/2021 del Expediente No. 00013-2021-PI/TC, en la cual, en primer lugar, se determino si el traslado de los servidores CAS a los regímenes del Decreto Legislativo No. 276 y No. 728, así como la naturaleza de los tres mencionados se ajusta...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gomez Rojas, Nicole Anthuanne
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/23052
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/23052
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contratos administrativos--Jurisprudencia--Perú
Empleados públicos--Perú
Contratos de trabajo--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Por la presente, se realizo el análisis de la Sentencia No. 979/2021 del Expediente No. 00013-2021-PI/TC, en la cual, en primer lugar, se determino si el traslado de los servidores CAS a los regímenes del Decreto Legislativo No. 276 y No. 728, así como la naturaleza de los tres mencionados se ajusta al principio de meritocracia. Para, seguidamente determinar que el traslado no es viable, pues transgreden el principio mencionado, en cada una de sus tres manifestaciones: acceso, ascenso y estabilidad y, extinción. Asimismo, se determino que el carácter indeterminado del que doto el Tribunal a raíz de la sentencia en mención, a un grupo de servidores CAS, específicamente a quienes tendrían contrato vigente al 10 de marzo de 2021, no resolvería el problema. Y más bien, acentuó las diferencias en el acceso, el ascenso y la estabilidad del Empleo Público. En ese sentido, se creyó conveniente considerar como única solución al problema suscitado, el traslado de todos al Régimen del Servicio Civil, un régimen unificado y que respeta los principios del empleo público, entre los cuales, está el de mérito. Acotando, las diversas dificultades que han acaecido para su implementación, como son la supresión del plazo máximo de 6 años para su traslado.
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