La falta de fundamento normativo en el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del Directorio

Descripción del Articulo

Los precedentes de observancia obligatoria establecen criterios de calificación sobre respetivos actos inscribibles, y de acuerdo a estos estos criterios se convierten en líneas de ejecución sobre aquellas solicitudes que llegan al Registro. Los precedentes deben construirse bajo las estrictas bases...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tong San Guzmán, Romina Silvana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/16250
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/16250
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho registral--Perú
Perú--Legislación
Directorios--Legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Los precedentes de observancia obligatoria establecen criterios de calificación sobre respetivos actos inscribibles, y de acuerdo a estos estos criterios se convierten en líneas de ejecución sobre aquellas solicitudes que llegan al Registro. Los precedentes deben construirse bajo las estrictas bases normativas del ordenamiento, por lo que la calificación registral debe ir acorde a la regulación nacional. Si un precedente se constituye sin respetar los preceptos legales, generaría innumerables inscripciones de actos que no se encuentren dentro de los parámetros de legalidad. De acuerdo a la interpretación del Tribunal Registral, la Resolución N° 021-2002-ORLC-TR, la cual sustenta el precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades de disposición del Directorio, llega a la conclusión de que este órgano, incluso posee facultades para actos de disposición. Esta interpretación se realiza en virtud a la correlación de artículos de la Ley General de Sociedades, sin embargo, de acuerdo a las características y facultades inherentes al Directorio, el precedente señalado no posee un sólido fundamento normativo que respalde la decisión del Tribunal Registral. Con la finalidad de entender el precedente mencionado, realizando un análisis estricto de la naturaleza de la figuras jurídicas, el presente artículo desarrolla las características y facultades del Directorio, las particularidades de la Resolución que sustenta el precedente de observancia obligatoria, los efectos jurídicos a partir de la emisión del precedente, para establecer; así, la falta de fundamento normativo en el ya mencionado octavo precedente de observancia obligatoria correspondiente a las facultades del Directorio.
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