Informe jurídico sobre el caso “Inmunidades y Procedimientos Criminales” ante la Corte Internacional de Justicia

Descripción del Articulo

El presente caso gira en torno al posible incumplimiento de Francia de sus obligaciones internacionales frente a Guinea Ecuatorial al haber iniciado un proceso penal contra el señor Teodoro Nguema Obiang Mangue, en ese entonces Vicepresidente de Guinea Ecuatorial, y al haber llevado a cabo acciones...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Valdera Sandoval, José Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31378
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/31378
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho penal internacional--Jurisprudencia
Corte Internacional de Justicia--Jurisprudencia
Relaciones internacionales
Servicio diplomático consular
Guinea Ecuatorial--Relaciones exteriores--Francia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente caso gira en torno al posible incumplimiento de Francia de sus obligaciones internacionales frente a Guinea Ecuatorial al haber iniciado un proceso penal contra el señor Teodoro Nguema Obiang Mangue, en ese entonces Vicepresidente de Guinea Ecuatorial, y al haber llevado a cabo acciones y diligencias en un edificio ubicado en la Avenida Foch N° 42, París. Para dar respuesta a este problema principal, se tuvo en consideración las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Palermo del año 2000, así como la doctrina especializada sobre el tema y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia que ha abordado algunos de los temas vinculados al problema principal. En el análisis realizado se concluye que Francia no incumplió sus obligaciones internacionales frente a Guinea Ecuatorial sobre los hechos alegados porque el señor Obiang no tiene inmunidad personal que limite el accionar de los tribunales franceses, y porque no se probó que el edificio de la Avenida Foch era propiedad de Guinea Ecuatorial. Finalmente, sobre la cuestión de las inmunidades de los locales de las misiones diplomáticas, se concluye que las diligencias policiales llevadas a cabo por Francia en el edificio no incumplen las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 porque se realizaron antes que ese edificio adquiera la condición de local diplomático de Guinea Ecuatorial en Francia.
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