Informe jurídico sobre el caso “Inmunidades y Procedimientos Criminales” ante la Corte Internacional de Justicia
Descripción del Articulo
El presente caso gira en torno al posible incumplimiento de Francia de sus obligaciones internacionales frente a Guinea Ecuatorial al haber iniciado un proceso penal contra el señor Teodoro Nguema Obiang Mangue, en ese entonces Vicepresidente de Guinea Ecuatorial, y al haber llevado a cabo acciones...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31378 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/31378 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho penal internacional--Jurisprudencia Corte Internacional de Justicia--Jurisprudencia Relaciones internacionales Servicio diplomático consular Guinea Ecuatorial--Relaciones exteriores--Francia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente caso gira en torno al posible incumplimiento de Francia de sus obligaciones internacionales frente a Guinea Ecuatorial al haber iniciado un proceso penal contra el señor Teodoro Nguema Obiang Mangue, en ese entonces Vicepresidente de Guinea Ecuatorial, y al haber llevado a cabo acciones y diligencias en un edificio ubicado en la Avenida Foch N° 42, París. Para dar respuesta a este problema principal, se tuvo en consideración las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Palermo del año 2000, así como la doctrina especializada sobre el tema y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia que ha abordado algunos de los temas vinculados al problema principal. En el análisis realizado se concluye que Francia no incumplió sus obligaciones internacionales frente a Guinea Ecuatorial sobre los hechos alegados porque el señor Obiang no tiene inmunidad personal que limite el accionar de los tribunales franceses, y porque no se probó que el edificio de la Avenida Foch era propiedad de Guinea Ecuatorial. Finalmente, sobre la cuestión de las inmunidades de los locales de las misiones diplomáticas, se concluye que las diligencias policiales llevadas a cabo por Francia en el edificio no incumplen las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 porque se realizaron antes que ese edificio adquiera la condición de local diplomático de Guinea Ecuatorial en Francia. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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