Informe sobre expediente de relevancia jurídica, Nº1060-2021-Ad Hoc, E-2835, Laudo arbitral de fecha 11 de mayo de 2022 recaído en la controversia entre Bridges Business Solutions S.A.C. y Seguro Social de Salud-ESSALUD
Descripción del Articulo
El presente informe radica en el análisis de lo decidido en el laudo arbitral emitido en el Expediente N° I060-2021-AD HOC. Dicho arbitraje se origina en el contexto de la pandemia COVID-19, a causa de la emisión de la Orden de Compra N° 453580897 por parte del Seguro Social de Salud-ESSALUD (en ade...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31786 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/31786 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Arbitraje y laudo Arbitraje--Jurisprudencia--Perú Estado de emergencia--Perú Licitaciones y contratos--Legislación-Perú Contratos públicos https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente informe radica en el análisis de lo decidido en el laudo arbitral emitido en el Expediente N° I060-2021-AD HOC. Dicho arbitraje se origina en el contexto de la pandemia COVID-19, a causa de la emisión de la Orden de Compra N° 453580897 por parte del Seguro Social de Salud-ESSALUD (en adelante, “La Entidad” o “Essalud”) en favor de Bridges Business Solutions S.AC. (en adelante, “El Contratista” o “Bridges”) mediante la cual dispone la adquisición de treinta mil unidades de respiradores tipo KN-95, traídos de China, por un monto contractual ascendente a 360,000.00; en el marco del Decreto Supremo N° 010-2020-SA que determina que la adquisición de bienes se encuentra enmarcada en el Estado de Emergencia sanitaria; la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE) y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, RLCAE) aprobado por Decreto Supremo N° 0344-2018-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, normas vigentes en ese momento. La controversia reside en que, durante la ejecución de prestaciones en el plazo de ejecución contractual, el Contratista excede con creces las penalidades por mora; se cuestiona la subsanación de observaciones; y, se resuelve el contrato por dichas circunstancias. El Contratista intenta justificar el plazo transcurrido como no atribuíble a éste, debido a demoras en la base China debido a cambio de normativas; así como, refiere sí haber subsanado las observaciones efectuadas en su totalidad. En esa línea, se cuestiona la validez y eficacia de la resolución contractual, cuestionando su sustento. Por su parte, la Entidad sí atribuye el plazo transcurrido al Contratista, siendo que es éste quien contrata con el Estado. Así, refiere que ante el incumplimiento de subsanación de observaciones, el plazo de mora sigue transcurriendo. Lo cual, devenga en una resolución válida y eficaz, de acuerdo a la Entidad. Conforme a lo planteado, en el presente informe se tiene como objetivo principal el análisis de la resolución contractual y de la presencia de sus presupuestos legales, para lo cual se profundiza en la contratación, el plazo transcurrido, las observaciones y sus subsanaciones correspondientes, así como, las formalidades inherentes al proceso de resolución contractual. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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