¿El Tribunal Constitucional es un órgano idóneo para calificar hechos como delitos? A propósito de la sentencia recaída en el Expediente EXP. N.° 01969-2011- PHC/TC, Caso ‘’El Frontón’’
Descripción del Articulo
[En el presente artículo académico, tomando como punto de referencia la sentencia recaída en el Expediente EXP. N.° 01969-2011-PHC del Tribunal Constitucional evaluaremos los límites al control constitucional ejercido por el órgano constitucional. En específico, nos centraremos en analizar una cuest...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/33254 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/33254 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Perú. Tribunal Constitucional--Jurisprudencia Jurisdicción constitucional--Perú Derechos fundamentales--Jurisprudencia--Perú Derechos humanos--Jurisprudencia--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
| Sumario: | [En el presente artículo académico, tomando como punto de referencia la sentencia recaída en el Expediente EXP. N.° 01969-2011-PHC del Tribunal Constitucional evaluaremos los límites al control constitucional ejercido por el órgano constitucional. En específico, nos centraremos en analizar una cuestión, por demás, problemática y controversial: ¿El Tribunal Constitucional es un órgano idóneo para calificar hechos como delitos? Si bien, el referido órgano constitucional ha realizado dicho ejercicio, como en el mencionado expediente previo, cabe preguntarse si, realmente, el Tribunal Constitucional, y las facultades que posee conforme a la Constitución, le permiten ser un órgano idóneo para realizar una calificación de corte penal, atribuida tradicionalmente al juez penal ordinario. Consideramos de gran importancia académica y jurídica una interrogante de esa naturaleza debido a que, como fue señalado, el Tribunal Constitucional ha venido realizando dicho ejercicio en determinados fallos; sin embargo, el hecho de que, en efecto, como hecho fáctico, lo haga, no necesariamente se traduce en que este es un órgano idóneo para tal fin. Para arribar a una conclusión acertada, analizaremos las competencias atribuidas al Tribunal Constitucional y sus límites; discutiremos la idoneidad del espacio constitucional para la actuación y valoración probatoria –elemental en el ámbito penal–; así como, el riesgo de la afectación al principio de independencia judicial, en este caso, del juez penal ordinario, bajo la premisa de que el Tribunal Constitucional estaría arrogándose competencias que escapan de su fuero.] |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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