Propuesta de modificación legislativa del artículo 882 del Código Civil a propósito de lo propuesto por el anteproyecto de reforma al Código Civil

Descripción del Articulo

El análisis del artículo 882 del Código Civil, a nivel registral tiene una errónea interpretación, a toda vez que a partir de los los Precedentes de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno XCIV, precisado posteriormente en el Pleno XCIX, se terminó zanjando el tema señalando que no se inscriban...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Alvarado, Yuli Katherin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/16226
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/16226
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho registral--Legislación--Perú
Propiedad inmueble--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El análisis del artículo 882 del Código Civil, a nivel registral tiene una errónea interpretación, a toda vez que a partir de los los Precedentes de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno XCIV, precisado posteriormente en el Pleno XCIX, se terminó zanjando el tema señalando que no se inscriban ningún tipo de pacto convencional de prohibición o restricción en las facultades de disposición o gravamen de la propiedad. De la revisión normativa en la legislación comparada, se analiza que hay una decantación por flexibilizar la prohibición absoluta de pactos prohibitivos de disposición de la propiedad. Si bien la regla general es la libre circulación de los bienes y por ello se admite excepcionalmente los pactos prohibitivos de disposición de la propiedad, en su mayoría en actos a título gratuito, por cuanto se fundamenta que van a ser válidos cuando ostenten un interés legítimo y serio. La conlusión general del trabajo es la propuesta de modificación legislativa del artículo 882 del Código Civil, debido a que la reforma del mencionado artículo no puede estar enfocado unícamente en las restricciones temporales para establecer la prohibición de disposición de la propiedad, toda vez que cabe un tratamiento diferenciado como lo plantea la legislación comparada, tanto en los casos a título gratuito como actos a título oneroso
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