Informe jurídico de la Resolución N˚11 del Expediente N˚01504-2008-0-1801-JR-CA–01: Caso de Edecañete vs OSINERGMIN

Descripción del Articulo

La decisión emitida por OSINERGMIN en relación con la solicitud de calificación como un evento de fuerza mayor presentada por Edecañete por la interrupción del servicio de distribución eléctrico resulta incorrecto, debido a que el citado organismo baso su examen en la frecuencia del evento , excluye...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Amaringo Ramírez, Mabely Josefina Yolanda
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31646
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/31646
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. Corte Superior de Justicia (Lima)--Jurisprudencia
Contratos de concesión--Perú
Empresas eléctricas--Perú
Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La decisión emitida por OSINERGMIN en relación con la solicitud de calificación como un evento de fuerza mayor presentada por Edecañete por la interrupción del servicio de distribución eléctrico resulta incorrecto, debido a que el citado organismo baso su examen en la frecuencia del evento , excluyendo el elemento característico en la figura de fuerza mayor, que es la irresistibilidad o inevitabilidad del evento, así como omitió en evaluar las medidas adoptadas por el concesionario. Lo mencionado anteriormente aguarda en una problemática que se ha presentado a lo largo que es la adopción de una teoría monista por parte de nuestro ordenamiento jurídico peruano, en el cual se establece una homogenización en la conceptualización de los elementos de caso fortuito y fuerza mayor, así como de sus efectos. En ese sentido, el OSINERGMIN analiza los casos bajo una valoración conjunta de dichos elementos (extraordinario, imprevisible e irresistibilidad), sin realizar una distinción entre ambos términos y sus requisitos. En esa línea, lo decidido supuso una afectación al Principio de Predictibilidad o Confianza Legítima, ya que al no establecerse un criterio previsible, uniforme y compatible con la doctrina y jurisprudencia se genera una frustración a las expectativas del administrado por no determinar los posibles resultados de sus solicitudes.
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