Rehabilitación. Especial referencia al delito de agresiones

Descripción del Articulo

Entre precepto y norma existe una diferencia de grado, el precepto es el dispositivo legal contenido en un texto normativo; en cambio, la norma es el sentido y alcance. En ese sentido, a los operadores jurídicos les corresponde establecer cuál es el contenido de un precepto material o procesal, para...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gutierrez Huaman, Hoover Oscar
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30210
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30210
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Metodología jurídica
Lógica jurídica
Derecho--Filosofía
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Entre precepto y norma existe una diferencia de grado, el precepto es el dispositivo legal contenido en un texto normativo; en cambio, la norma es el sentido y alcance. En ese sentido, a los operadores jurídicos les corresponde establecer cuál es el contenido de un precepto material o procesal, para ello se debe recurrir a los métodos de interpretación y exponer razones positivas para respaldar una determinada posición. En ocasiones se suscitan aparenten contradicciones entre determinados preceptos regulados en diversos códigos o Leyes, solamente llegaremos a la conclusión de que estamos frente a una antinomia, cuando se ha superado todos los métodos de interpretación; en otras palabras, la existencia de antinomias es la última ratio. En ese contexto, la rehabilitación en el delito de agresiones presenta diversos problemas. Por un lado, posiciones que sostienen que es suficiente, para proceder a la rehabilitación del condenado cumplir con la pena impuesta - en la mayoría de casos jornadas de prestación de servicios a la comunidad- y el pago de la reparación; por otro lado, tesis donde indica que además se debe cumplir con el tratamiento psicológico. Así, considero que la segunda opción es la adecuada, ya que se sostiene en la interpretación teleológica de la Ley n.° 30364 y la interpretación sistemática.
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