Informe jurídico de la Resolución N° 0123-2022/SDC-INDECOPI

Descripción del Articulo

El presente informe tiene por objeto analizar el contenido de la Resolución Nº 0123-2022/SDC-INDECOPI, mediante la cual la Sala Especializada en Defensa de la Competencia determinó que Helena S.A.C no cometió infracción al principio de legalidad, toda vez que no superó los parámetros técnicos de con...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Campos Yallico, Mayra Alejandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28568
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28568
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú
Alimentos--Envasado--Normas--Perú
Alimentos--Medidas de seguridad--Perú
Alimentos--Comercialización--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe tiene por objeto analizar el contenido de la Resolución Nº 0123-2022/SDC-INDECOPI, mediante la cual la Sala Especializada en Defensa de la Competencia determinó que Helena S.A.C no cometió infracción al principio de legalidad, toda vez que no superó los parámetros técnicos de conformidad con la Ley Nº 30021 “Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes”, por lo que no resultaba exigible la consignación de la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. Al respecto, se evalúa si los parámetros técnicos referidos se desprenden del cuerpo normativo materia de análisis; o, en su defecto, corresponde a una remisión normativa desde una interpretación sistemática. En el caso en concreto, se efectúa un análisis que permite identificar que, si bien la obligatoriedad de la consignación de la advertencia publicitaria en el producto cuestionado efectivamente corresponde a su respectiva norma sectorial en el contexto peruano de búsqueda de reducción de eliminación gradual del contenido de grasas trans, se precisa que los parámetros técnicos se determinan sobre lo dispuesto por la “Guía para la Industria de la Food and Drug Administration de Estados Unidos de América” que dispone que en cuanto un producto contenga menos de “0.5 g.” de grasas trans, se debe declarar como “0 g.”
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