Informe jurídico sobre la Casación Laboral Nº31337-2019-Sullana: desnaturalización en contratos de locación

Descripción del Articulo

El caso materia de análisis corresponde a la Casación Laboral N.° 31337-2019SULLANA, en la cual el demandante, Rodolfo Arsenio Ríos Elera, solicitó el reconocimiento de un vínculo laboral con el BBVA Banco Continental, pese a haber suscrito contratos de locación de servicios entre 2007 y 2015. El pr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arana Huarancca, Fiorella Yvonne
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/32650
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/32650
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Recurso de casación--Legislación--Perú
Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú
Trabajo--Condiciones sociales
Contratos de trabajo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El caso materia de análisis corresponde a la Casación Laboral N.° 31337-2019SULLANA, en la cual el demandante, Rodolfo Arsenio Ríos Elera, solicitó el reconocimiento de un vínculo laboral con el BBVA Banco Continental, pese a haber suscrito contratos de locación de servicios entre 2007 y 2015. El problema principal consiste en determinar si tales contratos civiles encubrían una relación laboral subordinada, conforme a los elementos esenciales del contrato de trabajo: prestación personal, remuneración y subordinación. El debate jurídico se centra en la correcta aplicación del principio de primacía de la realidad y en la valoración de pruebas como correos electrónicos institucionales, manuales de funciones y reportes internos que acreditan la existencia de subordinación. Para la resolución del caso se emplearon como instrumentos normativos el Decreto Legislativo N.° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la Ley N.° 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Código Civil en sus disposiciones sobre locación de servicios. Asimismo, se invocó jurisprudencia constitucional y recomendaciones de la OIT, particularmente la Recomendación N.° 198 sobre la relación de trabajo. En base a lo mencionado, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el banco, ratificando la existencia del vínculo laboral y ordenando el pago de beneficios sociales. Esta decisión reafirma la vigencia del principio de primacía de la realidad como mecanismo de protección frente a formas de contratación simuladas, garantizando así la tutela efectiva de los derechos fundamentales del trabajador.
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