Informe jurídico de la Resolución N° 4035-2014/SPC-INDECOPI

Descripción del Articulo

El presente caso versa sobre los límites al uso de mecanismos y protocolos de seguridad por parte de los proveedores de bienes y/o servicios en caso de intervenciones por presunción de hurto. Al respecto, la Resolución N° 4035 2014/SPC-INDECOPI aborda la experiencia vivenciada por el menor de inicia...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Peralta Cubas, Diego Rafael Jaime
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31846
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/31846
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú
Dignidad
Personas (Derecho)--Perú
Derechos fundamentales--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente caso versa sobre los límites al uso de mecanismos y protocolos de seguridad por parte de los proveedores de bienes y/o servicios en caso de intervenciones por presunción de hurto. Al respecto, la Resolución N° 4035 2014/SPC-INDECOPI aborda la experiencia vivenciada por el menor de iniciales A.G.C.D. hijo de doña Maricela Díaz Díaz (en adelante la señora Díaz) quien fuese intervenido por personal de seguridad del establecimiento comercial Plaza Vea (propiedad de Supermercados Peruanos Sociedad Anónima, en adelante S.P.S.A.) ubicado en el Centro Comercial Real Plaza Chiclayo al activarse el sensor de seguridad de la puerta cuando disponía a retirarse tras ir a comprar golosinas a dicho recinto junto a sus hermanas, una de ellas mayor de edad, además del amigo de esta última. En ese sentido, el presente informe analizará si los actos llevados a cabo por el personal de S.P.S.A., que involucraron inspeccionarlo corporalmente a la salida del local y, al no encontrarse indicios de hurto, llevarlo a un baño vacío donde posteriormente fue desvestido e interrogado, se encontraron dentro de los límites del deber de idoneidad del artículo 19 del Código de Protección al Consumidor o si más bien vulneraron dicha normativa y fueron sancionados apropiadamente.
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