Informe jurídico sobre la Sentencia de Apelación ICC- 01/05-01/08 A – El Fiscal v. J.P.B.G.

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico realiza un análisis de la sentencia emitida por la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional en el caso Jean-Pierre Bemba Gombo, con el objetivo de determinar si dicha Sala aplicó correctamente los estándares jurídicos de la responsabilidad penal del superior j...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gil Aguilar, Giovanna Andrea
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31311
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/31311
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho penal--Jurisprudencia--Perú
Corte Penal Internacional
Derecho penal internacional--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico realiza un análisis de la sentencia emitida por la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional en el caso Jean-Pierre Bemba Gombo, con el objetivo de determinar si dicha Sala aplicó correctamente los estándares jurídicos de la responsabilidad penal del superior jerárquico reconocidos en el artículo 28(a) del Estatuto de Roma. Al respecto, se sostiene que la interpretación del artículo 28(a) debe realizarse conforme a los métodos de interpretación jurídica previstos en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, siempre y cuando se armonicen con el principio de legalidad, y recurriendo a la jurisprudencia internacional relevante. Se concluye que la Sala de Apelaciones cometió varios errores metodológicos. En primer lugar, adoptó una interpretación formal del artículo 74(2) del Estatuto de Roma, al anular cargos confirmados sin valorar si Bemba tuvo conocimiento suficiente de los hechos y la capacidad de ejercer su derecho de defensa. En segundo lugar, se advierte que la Sala de Apelaciones omitió analizar de manera autónoma el requisito de control efectivo y el grado de conocimiento de Bemba, a pesar de ser condiciones previas para evaluar las medidas adoptadas por el superior. En tercer lugar, la Sala de Apelaciones abre la posibilidad de que los comandantes realicen un análisis costo-beneficio antes de tomar medidas frente a crímenes, lo cual desnaturaliza el sentido del artículo 28(a). Finalmente, se reconoce que, si bien los móviles personales del superior no son determinantes, sí pueden servir como indicios para valorar la necesidad de las medidas adoptadas.
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