La anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familia

Descripción del Articulo

En el Perú, la anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familia, sobre todo en los de alimentos por constituir uno de los elementos básicos de subsistencia de la persona humana, la legislación nacional siempre ha visto la importancia de acudir a los menores de edad con una asignac...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Chipayo Barrios, Washington
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/16833
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/16833
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tutela jurisdiccional
Medidas cautelares (Procedimiento civil)
Derecho de familia
Derecho procesal civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el Perú, la anticipación de tutela cautelar efectiva en los procesos de familia, sobre todo en los de alimentos por constituir uno de los elementos básicos de subsistencia de la persona humana, la legislación nacional siempre ha visto la importancia de acudir a los menores de edad con una asignación anticipada de oficio, pero sin embargo también nos olvidamos de las personas mayores de edad sin recursos económicos, así como de las otras instituciones familiares que bien también se deben otorgar de oficio. En el presente artículo se va analizar la problemática actual de la anticipación de la tutela cautelar efectiva en los procesos de familia, teniendo en cuenta que no solo puede otorgarse de oficio la asignación anticipada de alimentos únicamente a los menores, sino que también a las personas mayores de edad en estado de vulneración, así como en las otras instituciones jurídicas como, la patria potestad y tutela. Teniendo en consideración los puntos precedente, el objetivo del presente artículo es demostrar que la anticipación de tutela cautelar efectiva, no solo debe otorgarse de oficio para este único sector que son los niños, sino que también debe de abarcar para los padres, cónyuges incluso para los hermanos, puesto que quien lo pretende dicho otorgamiento es por la necesidad en que se encuentra en ese momento; asimismo, los órganos jurisdiccionales deben actuar de oficio otorgando la tutela cautelar, como en el caso de la tenencia pese a que la norma lo prohíbe porque tiene que cumplir con una serie de diligencias, sin embargo son dilatorias que muy bien podrían efectuarse posterior a la medida cautelar otorgada de oficio, por cuanto urge esa necesidad del hijo o hija de estar con el padre o la madre a quien más confianza, cariño y amor le tiene, y no frustrar el desarrollo del menor, ante procesos latos.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).