Informe sobre la Resolución N.° 0534-2019/SPC-INDECOPI

Descripción del Articulo

El presente informe analiza la resolución N.° 0534-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor, en la cual se determina que la Discoteca Chira’s ha infringido el mandato de no discriminación en el consumo al haberle impedido el ingreso a la señorita Torres y acom...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sare Isla, Susana Carolina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/23051
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/23051
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú
Discriminación sexual--Perú
Identidad de género--Perú
Derecho a la no discriminación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe analiza la resolución N.° 0534-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor, en la cual se determina que la Discoteca Chira’s ha infringido el mandato de no discriminación en el consumo al haberle impedido el ingreso a la señorita Torres y acompañantes sin que medie causa justificada y razonable. En esa misma línea, tiene como objeto promover una reflexión sobre los casos de discriminación en el consumo por identidad de género. Si bien en los artículos 38° y 39° del Código de Protección al Consumidor se tipifica centralmente los componentes del acto discriminatorio y cómo se ejecuta la carga probatoria en este tipo de casos, no resulta suficiente para examinar de manera integral el caso que aquí nos reúne. Por ello, además de considerar lo establecido por la Sala respecto de la categoría prohibida de identidad de género y su importancia, desarrollo y aplico la normativa, doctrina y jurisprudencia internacional y nacional para tener un panorama más amplio sobre la inclusión de la identidad de género como motivo prohibido de discriminación y la dificultad probatoria en los casos de discriminación a fin de determinar si el razonamiento y las medidas adoptadas por la Sala han sido imparciales, objetivas y eficaces respecto de la especial protección que amerita el colectivo LGBTIQ+. Finalmente, concluyo de manera central que sí se ha infringido el mandato de no discriminación en el consumo debido a que la Discoteca ha menoscabado el ejercicio de un derecho al efectuar un trato diferenciado, basado en motivos prohibidos de discriminación, y sin que medie una causa objetiva y razonable.
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