Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPI
Descripción del Articulo
El presente informe tiene como propósito analizar un caso en materia de protección al consumidor sobre la prestación de servicios financieros en los que se denuncia la vulneración al deber de información e idoneidad por la variación, sin comunicación previa, de la tasa de interés aplicable al financ...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/27678 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/27678 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Protección del consumidor--Perú Industria de servicios financieros--Perú Acceso a la información--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe tiene como propósito analizar un caso en materia de protección al consumidor sobre la prestación de servicios financieros en los que se denuncia la vulneración al deber de información e idoneidad por la variación, sin comunicación previa, de la tasa de interés aplicable al financiamiento contratado, la atención tardía o no atención de reclamos y comunicaciones presentadas, cobranza no autorizada y el uso de métodos abusivos de cobranza. La denuncia presentada ha sido formulada por los asociados de una Cooperativa de Ahorro y Crédito que contrataron los servicios de financiamiento en su calidad de miembros de la asociación. Debido a las Cooperativas no forman parte del sistema financiero no tienen permitido captar recursos del público; por tal motivo, los servicios de crédito regularmente son contratados únicamente por sus asociados, tal circunstancia resulta particular al analizar la existencia de una relación de consumo, toda vez que, las partes involucradas ser relacionan en condiciones particulares en comparación a la de los servicios de crédito brindados por empresas de manera general al mercado. Por otro lado, la presente resolución contiene un voto en mayoría y discrepante sobre la calificación de las mediadas de cobranza realizadas por la Cooperativa como métodos abusivos; existe entonces dos interpretaciones sobre la misma conducta acerca de la razonabilidad que debería aplicarse sobre el contenido de las comunicaciones de cobranza, lo que permite analizar un parámetro de diligencia y la aplicación del principio de buena fe. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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