El accidente de trayecto y su necesidad de consideración como accidente de trabajo en las normas técnicas de seguro complementario de trabajo de riesgo

Descripción del Articulo

La presente investigación versa sobre la exclusión del accidente de trayecto o in itinere, de la definición de accidente de trabajo prevista en la normativa de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales peruana denominada “Normas Técnicas de Seguro Complementario de Trabajo...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cieza Mora, Joyce Mariana
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/33077
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/33077
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Accidentes de trabajo--Legislación--Perú
Derecho laboral--Jurisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación versa sobre la exclusión del accidente de trayecto o in itinere, de la definición de accidente de trabajo prevista en la normativa de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales peruana denominada “Normas Técnicas de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” (en adelante “NTSCTR”) bajo el marco de la seguridad social. Tal exclusión genera que los trabajadores peruanos que realicen actividades calificadas como riesgosas y sufran un accidente de trayecto, no sean cubiertos por el SCTR, seguro, que otorga coberturas especiales que se diferencian de otros seguros; principalmente en lo referido a las prestaciones económicas; esto es, a las indemnizaciones o pensiones de invalidez parcial o permanente en atención al grado de incapacidad del trabajador. En esta investigación realizaremos un análisis jurídico respecto de las diversas normas nacionales que contienen definiciones generales de accidentes de trabajo, a fin de dejar en evidencia que todas ellas permiten el acogimiento de sucesos sustentados en el elemento ocasionalidad; esto es, sustentados en una relación indirecta entre el trabajo y el daño, como es el caso del accidente de trayecto. En efecto, en este tipo de accidentes, el trabajo no es la causa, sino la ocasión en virtud de la cual se expone al trabajador a determinados riesgos en el desplazamiento al ir o volver de su centro de trabajo y es durante dicho desplazamiento que se produce el accidente. Asimismo, se ha identificado normativa nacional preventiva y general en materia de seguridad y salud en el trabajo que regula “una obligación o deber de prevención” únicamente en los desplazamientos del trabajador al ir o regresar de su centro de trabajo, cuando el empleador haya suministrado el transporte ya sea de forma directa o indirecta o, si el desplazamiento se constituye en una condición de trabajo. De igual manera, se ha identificado normativa especial minera y de hidrocarburos que consideran a los mismos supuestos de desplazamiento cuando el empleador suministra el transporte, como accidentes de trabajo. Sin embargo, tal regulación normativa general y especial en materia de SST, evidencia el retraso de la normativa de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales “NTSCTR”; en tanto a la fecha no protege los accidentes producidos en los supuestos de desplazamiento mencionados, al no considerarlos accidentes de trabajo. Adicionalmente a dicho análisis, se realiza un análisis comparado a nivel legislativo y jurisprudencial tomando como referencia a países sudamericanos y a España en Europa; con la finalidad de identificar que a nivel legislativo se considera internacionalmente al accidente de trayecto —con ciertos matices o restricciones dependiendo de la legislación— como accidente de trabajo. Asimismo, se tiene como finalidad identificar y analizar los “criterios legales” que se vienen identificando y aplicando en la jurisprudencia internacional comparada, para efectos de sustentar la existencia de un accidente de trayecto-trabajo y que son: El elemento Ocasionalidad, el Principio Pro-Conciliación, el Principio o Deber de Prevención y los Presupuestos constitutivos de un accidente de trayecto-trabajo. Finalmente, es de suma relevancia considerar lo promovido por la Organización Internacional del Trabajo en sus Convenios 121° y 102° (sobre incorporar una definición del accidente de trabajo incluyendo las condiciones bajo las cuales un accidente en el trayecto es considerado accidente de trabajo y, sobre las prestaciones sociales mínimas; respectivamente); así como, el criterio extensivo de la seguridad social en materia de protección reparativa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales especialmente en un contexto laboral y socio-económico como el peruano; que cuenta con fundamentos legales suficientes para motivar mediante esta investigación una propuesta de inclusión a la definición de accidente de trabajo prevista en las NTSCTR, a aquellos supuestos de accidentes de trayecto en los que existe intervención por parte del empleador, al suministrar el transporte (sea o no condición de trabajo) y/o porque dicho supuesto de accidente ya es considerado como accidente de trabajo por alguna norma sectorial nacional.
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