Diálogo interrumpido: la consulta previa en Perú durante la era Covid-19 y su impacto en los pueblos indígenas a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descripción del Articulo
El Perú promulgó la Ley Nº 29785, Ley de Consulta Previa, y su Reglamento, hace más de 10 años. El presente artículo plantea que su contenido no ha sido implementado según lo planteado por la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Especialmente, durante el...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/32972 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/32972 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derechos humanos--Jurisprudencia--Perú Comunidades indígenas--Derechos--Perú Derecho indígena--Perú Corte Interamericana de Derechos Humanos--Jurisprudencia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El Perú promulgó la Ley Nº 29785, Ley de Consulta Previa, y su Reglamento, hace más de 10 años. El presente artículo plantea que su contenido no ha sido implementado según lo planteado por la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). Especialmente, durante el periodo de pandemia por Covid-19 (2020-2022). Para comprobar dicha hipótesis se analizó la implementación de los procesos de consulta minera en el periodo 2020-2022, de acuerdo con la base de datos abierta del Ministerio de Cultura (MINCU). Se comprobó que el Estado peruano no ha respetado el contenido de la jurisprudencia vinculante que ha planteado la CoIDH en la materia. Se evidenció que (I) se acortaron las 7 etapas de la consulta que establece el Reglamento, por lo que el carácter de buena fe de la consulta se relativizó; (II) la consulta no fue ni adecuada ni accesible, puesto que el Estado empleó lenguaje jurídico (técnico) y no respetó la diversidad lingüística de las poblaciones afectadas; (III) las condiciones asimétricas de negociación Estado-pueblo indígena se acentuaron pues las autoridades estatales tomaron el periodo de pandemia como una oportunidad para acelerar la implementación de consultas. Dichas vulneraciones fueron avaladas por un marco jurídico nacional que permite al Estado decidir íntegramente qué se consulta (solo algunos actos administrativos), cómo se consulta (7 etapas) y cuándo se consulta (120 días desde la emisión del acto administrativo). |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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