Tratamiento constitucional ante conflictos entre derechos fundamentales en una relación laboral. El derecho al secreto bancario en una relación laboral

Descripción del Articulo

El secreto bancario tiene una regulación específica en materia bancaria y financiera, y a nivel jurisprudencial se ha determinado su contenido constitucionalmente protegido. Sin embargo, en materia laboral no ha habido un desarrollo legal o jurisprudencial que permita resolver controversias surgidas...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Galindo, Brezhney
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/8415
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/8415
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Secreto bancario
Derechos fundamentales
derecho constitucional--Jurisprudencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El secreto bancario tiene una regulación específica en materia bancaria y financiera, y a nivel jurisprudencial se ha determinado su contenido constitucionalmente protegido. Sin embargo, en materia laboral no ha habido un desarrollo legal o jurisprudencial que permita resolver controversias surgidas frente a la concurrencia contradictoria entre este derecho constitucional y el derecho de fiscalización y sanción del empleador. Lo que se analiza en este artículo son las implicancias para el empleador que sancione al trabajador por faltas sustentadas a partir del uso de la información financiera de éste producto de una invasión al derecho del secreto bancario. El derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad como manifestación del derecho a la vida privada sin interferencias ilegítimas, tiene su concreción de carácter económico en el secreto bancario. Si bien este derecho tiene protección constitucional por ser la constitución una norma jurídica con eficacia inmediata y directa, no obstante, podría presentarse determinadas circunstancias que exijan la protección de otros derechos fundamentales, que conlleven la posibilidad de que se limite el ejercicio del secreto bancario, procediendo su levantamiento que podrá ser llevado a cabo únicamente por el Juez Laboral en el proceso laboral que entable el empleador a fin de producir los indicios que corroboren sus sospechas de un actuar ilegítimo del trabajador, que afecta la economía y finanza de la empresa. En ningún caso el empleador puede invadir la reserva de las operaciones bancarias ni acceder a la cuenta de ahorros del personal que se encuentra vinculado con un contrato de trabajo, ya que de hacerlo contravendría la norma constitucional señalada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política.
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