Tratamiento tributario de la depreciación de los activos fijos (maquinarias y equipos) que han sido valorizados en aplicación de las NIIF bajo el criterio del "valor razonable"

Descripción del Articulo

La depreciación mantiene un tratamiento diferenciado desde el punto de vista contable (financiero) y desde el punto de vista tributario. Contablemente, las compañías que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) pueden establecer el valor de sus activos fijos a partir de su...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pablo Rocano, Roberto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/16897
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/16897
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Depreciación
Contabilidad--Legislación--Perú
Derecho tributario--Legislación--Perú
Norma jurídica
Contabilidad--Normas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La depreciación mantiene un tratamiento diferenciado desde el punto de vista contable (financiero) y desde el punto de vista tributario. Contablemente, las compañías que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) pueden establecer el valor de sus activos fijos a partir de su costo histórico (valor de adquisición arrastrado a la fecha) o a partir de una estimación denominada valor razonable; sin embargo, tributariamente, la depreciación debe aplicarse a partir del valor de ingreso al patrimonio (costo histórico). La problemática se genera cuando las compañías adoptan el valor razonable de sus activos fijos para efectos financieros (NIIF) y éstos difieren en un mayor o menor monto respecto al costo histórico, generando una base de cálculo distinta para efectos de determinar la depreciación contable y tributaria. Esta situación ha resaltado aún más con la emisión por parte de la Administración Tributaria del Informe Nº 025-2014-SUNAT/4B0000 de 28 de febrero de 2014, en el que señala que en caso el valor razonable de los activos fijos sea inferior al costo histórico, la diferencia no podría depreciarse y tampoco podría utilizarse como gasto (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Intendencia Nacional Jurídico, 2014, pp. 2-4). Ante este escenario las compañías han desarrollado tres posibilidades de tratamiento: i) aplicar la depreciación utilizando como base de cálculo el valor razonable (menor al costo histórico), ii) aplicar la depreciación utilizando el valor razonable (menor al costo histórico), pero difiriendo el monto no depreciado (costo histórico menos valor razonable) al final de la vida útil para tomar el gasto en esa oportunidad, iii) aplicar la depreciación a partir del costo histórico (mayor al valor razonable). En el presente trabajo se realizará un análisis de la situación desde un enfoque contable y desde la perspectiva tributaria, apoyándonos en la normativa, jurisprudencia y doctrina, a fin de identificar la mejor alternativa.
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