La viabilidad de aplicar el injusto de sistema de los delitos de organización a la criminalidad empresarial

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La sociedad actual percibe a las organizaciones empresariales como agentes de riesgo que, a través de su actividad productiva pueden producir riesgos o resultados lesivos en los intereses que la sociedad percibe como indispensables y necesarios para su funcionamiento, como el orden económico, el med...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Oporto Gamero, Johann Efrain
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/15690
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/15690
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Empresas--Responsabilidad penal--Perú
Empresas--Prácticas corruptas
Empresas--Legislación--Perú
Derecho penal--Perú
Delitos--Legislación--Perú
Imputabilidad
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description La sociedad actual percibe a las organizaciones empresariales como agentes de riesgo que, a través de su actividad productiva pueden producir riesgos o resultados lesivos en los intereses que la sociedad percibe como indispensables y necesarios para su funcionamiento, como el orden económico, el medio ambiente, etc. El Derecho Penal no ha tenido la capacidad de atribuir y responsabilizar a la organización y sus autores directos por los ilícitos penales cometidos a través de ésta, tanto por las complicaciones que generan las características sistémicas de la organización empresarial, la cantidad de agentes que intervienen en los procesos productivos cada vez más complejos y técnicos, generando con ello supuestos de irresponsabilidad organizada. Esta deficiencia genera un aspecto problemático que requiere ser superado mediante la posibilidad de imputar por el hecho delictivo al sujeto individual, que crea un riesgo no permitido o incrementa el riesgo permitido, y a la persona jurídica, a través o desde la cual ésta se materializa. Similar dificultad afrontaron algunos países europeos, como España o Alemania, por los delitos de organización o delitos cometidos desde las organizaciones criminales, como el terrorismo o el crimen organizado, con similares características sistémicas a las de la organización empresarial. Ante esta dificultad se planteó la necesidad de crear tipos penales y formas de imputación que facilite la responsabilidad sistémica de los miembros de la organización – a título individual- y, en algunos casos a la organización sin hacer mayor distingo de las formas de comisión y/o grado de participación individual de sus autores, de tal forma que los miembros de la organización respondían en conjunto por el hecho delictivo. Si bien la imputación sistémica de los delitos de organización al ser aplicados a la criminalidad empresarial podría superar los problemas irresponsabilidad organizada, es necesaria que su viabilidad sea analizada de cara a los principios consagrados en la Constitución y que, también, son recogidos por el Derecho Penal tradicional, como el principio de culpabilidad o responsabilidad por el hecho propio. El principio de culpabilidad limita la aplicación de este modelo de imputación sistémica en la medida que ya no distingue el grado de participación individual, sino una participación conjunta y “extensiva” por el hecho sistémico, antes que por el hecho individual. Es decir, el individuo responderá por el solo hecho de ser parte de la actuación delictiva sistémica y, de ser el caso, por el peligro o el resultado alcanzado de manera conjunta, antes que por su grado de aporte individual. 4 El modelo de imputación sistémica de las organizaciones criminales presenta además algunos problemas de legitimidad constitucional, ya que limita algunos derechos y garantías constitucionales individuales, es por ello que probablemente dicho modelo de imputación no podría aplicarse a la imputación individual de los miembros de la organización empresarial por considerarse una expresión del Derecho Penal del Enemigo caracterizado por la relativización de derechos, principios fundamentales y el adelanto de punición de algunos delitos. Es decir, estas limitaciones recaen sobre la imputación individual que se realiza sobre el que interviene en la actuación sistémica de la organización empresarial, sin embargo, en el caso de la imputación a la organización empresarial si tendría mayor validez en la medida que se le imputa –como sistema organizado- la comisión de un hecho delictivo que fue generado en su seno como consecuencia de los déficits organizativos que ésta presenta al no haber adoptado un sistema de autorregulación adecuado. A la luz de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, analizaremos si es viable aplicar la imputación sistémica de los injustos de sistema de las organizaciones criminales a las organizaciones empresariales y si éste posee legitimidad constitucional. No obstante, consideramos que dicho modelo de imputación no sería de recibo para la persona individual en los delitos empresariales al poseer una connotación diferenciada por las características y finalidades que difieren de la organización empresarial, sin embargo sí tendría validez en los supuestos de imputación de la organización empresarial.
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Esta deficiencia genera un aspecto problemático que requiere ser superado mediante la posibilidad de imputar por el hecho delictivo al sujeto individual, que crea un riesgo no permitido o incrementa el riesgo permitido, y a la persona jurídica, a través o desde la cual ésta se materializa. Similar dificultad afrontaron algunos países europeos, como España o Alemania, por los delitos de organización o delitos cometidos desde las organizaciones criminales, como el terrorismo o el crimen organizado, con similares características sistémicas a las de la organización empresarial. Ante esta dificultad se planteó la necesidad de crear tipos penales y formas de imputación que facilite la responsabilidad sistémica de los miembros de la organización – a título individual- y, en algunos casos a la organización sin hacer mayor distingo de las formas de comisión y/o grado de participación individual de sus autores, de tal forma que los miembros de la organización respondían en conjunto por el hecho delictivo. Si bien la imputación sistémica de los delitos de organización al ser aplicados a la criminalidad empresarial podría superar los problemas irresponsabilidad organizada, es necesaria que su viabilidad sea analizada de cara a los principios consagrados en la Constitución y que, también, son recogidos por el Derecho Penal tradicional, como el principio de culpabilidad o responsabilidad por el hecho propio. 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Es decir, el individuo responderá por el solo hecho de ser parte de la actuación delictiva sistémica y, de ser el caso, por el peligro o el resultado alcanzado de manera conjunta, antes que por su grado de aporte individual. 4 El modelo de imputación sistémica de las organizaciones criminales presenta además algunos problemas de legitimidad constitucional, ya que limita algunos derechos y garantías constitucionales individuales, es por ello que probablemente dicho modelo de imputación no podría aplicarse a la imputación individual de los miembros de la organización empresarial por considerarse una expresión del Derecho Penal del Enemigo caracterizado por la relativización de derechos, principios fundamentales y el adelanto de punición de algunos delitos. Es decir, estas limitaciones recaen sobre la imputación individual que se realiza sobre el que interviene en la actuación sistémica de la organización empresarial, sin embargo, en el caso de la imputación a la organización empresarial si tendría mayor validez en la medida que se le imputa –como sistema organizado- la comisión de un hecho delictivo que fue generado en su seno como consecuencia de los déficits organizativos que ésta presenta al no haber adoptado un sistema de autorregulación adecuado. A la luz de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, analizaremos si es viable aplicar la imputación sistémica de los injustos de sistema de las organizaciones criminales a las organizaciones empresariales y si éste posee legitimidad constitucional. No obstante, consideramos que dicho modelo de imputación no sería de recibo para la persona individual en los delitos empresariales al poseer una connotación diferenciada por las características y finalidades que difieren de la organización empresarial, sin embargo sí tendría validez en los supuestos de imputación de la organización empresarial.Trabajo de investigaciónspaPontificia Universidad Católica del PerúPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/Empresas--Responsabilidad penal--PerúEmpresas--Prácticas corruptasEmpresas--Legislación--PerúDerecho penal--PerúDelitos--Legislación--PerúImputabilidadhttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01La viabilidad de aplicar el injusto de sistema de los delitos de organización a la criminalidad empresarialinfo:eu-repo/semantics/masterThesisreponame:PUCP-Tesisinstname:Pontificia Universidad Católica del Perúinstacron:PUCPSUNEDUMagíster en Derecho de la EmpresaMaestríaPontificia Universidad Católica del Perú. Escuela de PosgradoDerecho de la Empresahttps://orcid.org/0000-0003-1651-6549422317https://purl.org/pe-repo/renati/level#maestrohttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeInvestigacionCC-LICENSElicense_rdflicense_rdfapplication/rdf+xml; charset=utf-8913https://tesis.pucp.edu.pe/bitstreams/b5cfcc3a-010c-47f2-b04b-3033bb5ab05e/download571d7f90347e4384d4463993bf0da63cMD52falseAnonymousREADLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81650https://tesis.pucp.edu.pe/bitstreams/f0d591b2-a717-42dc-8b94-fdbb1fd95796/download35481b2c8d414f16a5a053be5878fdb5MD53falseAnonymousREADORIGINALOPORTO_GAMERO_JOHANN_EFRAIN.pdfOPORTO_GAMERO_JOHANN_EFRAIN.pdftexto completoapplication/pdf46315800https://tesis.pucp.edu.pe/bitstreams/e6d55157-0dc7-4229-a3ea-320a78e14e58/downloadbff86c6e72add6d08aefca77924ce4dbMD51trueAnonymousREADTHUMBNAILOPORTO_GAMERO_JOHANN_EFRAIN.pdf.jpgOPORTO_GAMERO_JOHANN_EFRAIN.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg15362https://tesis.pucp.edu.pe/bitstreams/397a1571-425e-45c0-80c6-9cedc579caaa/download0dff71c3693f2ae724d3964c13907819MD54falseAnonymousREADTEXTOPORTO_GAMERO_JOHANN_EFRAIN.pdf.txtOPORTO_GAMERO_JOHANN_EFRAIN.pdf.txtExtracted texttext/plain178069https://tesis.pucp.edu.pe/bitstreams/1c50460e-b082-4271-bd60-4d8ea7076fa4/downloadf05c94fa0c84e2c8cd380d6a01208957MD55falseAnonymousREAD20.500.12404/15690oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/156902025-03-05 01:42:59.587http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/info:eu-repo/semantics/openAccessopen.accesshttps://tesis.pucp.edu.peRepositorio de Tesis PUCPraul.sifuentes@pucp.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